México.- Todos los trabajadores tienen derecho a terminar su relación laboral con su patrón o empresa actual si así les conviene, aún así, existen prestaciones a las que tienes derecho, aquí te decimos cuales son para que tu patrón no te engañe.
Una de las quemas principales ante las autoridades laborales es que las empresas no cubren el pago de las prestaciones a los trabajadores, por eso debes conocer a cuáles tienes derecho aún y cuando tu hayas renunciado.
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La Ley Federal del Trabajo establece que aun y cuando un trabajador renuncie por su propia voluntad a su empresa, debe obtener las prestaciones que tenga pendientes hasta el día que decide terminar su relación laboral.
Si renuncias voluntariamente te corresponde el pago de las partes proporcionales de:
- Aguinaldo.
- Vacaciones y prima vacacional.
- Prima de antigüedad (siempre y cuando se tengan, por lo menos, 15 años de antigüedad).
- Prestaciones que estuvieran vigentes en tu contrato de trabajo o en las condiciones laborales que regulan tu relación con la empresa o patrón.
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En caso de despido, puedes reclamar el pago de:
- Tres meses de salario por concepto de indemnización constitucional.
- Prima de antigüedad.
- Partes proporcionales de aguinaldo; vacaciones y prima vacacional y prestaciones vigentes que no te hayan cubierto
- O bien, tienes la opción de demandar que te reinstalen en tu puesto bajo los mismos términos y condiciones en las que lo desempeñabas.
- Ante un despido injustificado, tienes un plazo de dos meses para entablar una demanda.