México.– El derecho familiar es muy claro en cada uno de los artículos buscando procurar el bienestar de cada integrante del núcleo especialmente a niños, niñas y demás dependientes que por su condición estén bajo la responsabilidad de padres o tutores.
Sigue la información económica en la sección especial de Línea Directa
Su objetivo es proteger el desarrollo integral de la familia y de sus integrantes, y ante ello, la ley reconoce entonces, el derecho de recibir alimentos y la obligación de proporcionarlos que tienen los miembro. El derecho de recibir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de transacción.
Y precisamente el concepto de alimentos se refiere a todo lo que es indispensable para la subsistencia y bienestar del individuo tanto en lo físico, moral y social. Este concepto comprende el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación del acreedor alimentario.
Debes leer: Si estás dentro de este grupo de trabajadores, ¡olvídate del pago de utilidades, NO recibirás!
La duda viene ahora tanto para los deudores alimentarios como para los beneficiarios, y lo que la impulsa, es el próximo pago de utilidades, que, si el responsable de pensión recibe, podría tener un descuento en esta participación.
Si un trabajador es deudor alimentario ¿debe realizársele el descuento correspondiente de sus utilidades para el pago de la pensión alimentaria?
De acuerdo a la ley, sí está permitido realizar descuentos por pago de pensiones alimenticias a las utilidades, pero antes de hacerse, es recomendable que el patrón verifique individualmente el oficio notificado por el Juez de lo Familiar, porque en ese documento se precisan las percepciones a las cuales se deben aplicar los descuentos por este concepto, ya sea que mencione que deben ser sobre todos los ingresos del trabajador de que se trate o únicamente sobre los ordinarios.
Así que si dentro de las cláusulas establecidas al momento de una separación, ambas partes debieron haber estado de acuerdo y tener el documento que avale que SÍ podría descontarse de esta participación de utilidades.
Así que el momento de revisar el papeleo es ya, el pago de utilidades será en mayo y los deudores alimentarios estarían sujetos a un descuento si así lo estipulan los acuerdos.
Contenido de Twitter
¿Quiénes sí y quienes no reciben reparto de utilidades?
- Es aplicable a los trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas fueron de $300 mil pesos o más, según su declaración fiscal 2016, y que tengan más de un año en funcionamiento. Bajo estas condiciones, los trabajadores tendrán derecho al Reparto de Utilidades, independientemente de que ya no laboren en la empresa en cuestión o tenían contrato por obra determinada.
- No aplica para trabajadores domésticos; directores, administradores y gerentes generales; profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón.
Además, se exenta de dicho reparto a empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento; al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; a empresas cuyo capital sea menor al que fija la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, y a instituciones de asistencia privada que realicen acciones con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.