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México.- No, desde hace varios días ya no es igual; cuando antes el quedar debiendo un crédito de nómina no te representaba mayor riesgo de embargo, hoy en día ya podrías recibir la notificación de la autoridad reteniendo tu pago salarial para saldar lo que quedaste debiendo.
El temor de muchos se ha generalizado, y aunque a estas alturas los bancos ya se protegen con un seguro que salda la deuda si tu no le pagas, el hecho que hoy en día la iniciativa esté a un paso de aplicar, esto si el Senado lo avala, representará ya no ir directo al banco a solicitar el crédito, también involucrarás a tu patrón.
De esta forma se asegura el pago de la deuda sí o sí, obligando al trabajador a acudir con su patrón, firmarle un contrato llamado “libranza” y un convenio de cumplimiento de pago con la institución de crédito; tales documentos considerarán el salario, las percepciones extraordinarias de carácter laboral y las indemnizaciones de igual naturaleza como únicas fuentes de pago.
Esto en cierta forma avalará el crédito por parte del banco, no como antes, que se solicitaba sin aval y los montos se descontaban mensualmente de la nómina, en este caso seguirá así, pero para ello, el patrón ya debió haber pagado desde antes el crédito.
Es decir, si te corren o renuncian, el total de la deuda que adquiriste con el banco, se descontará de su finiquito, y ya no quedará libre a los acuerdos o tratos que adquiriste con un banco, porque la deuda ya está pagada desde antes, pero no por ti,
Al momento la iniciativa avalada por el Senado, pero regresada para diversas revisiones, sigue en el análisis, pese a que el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador y la propia Condusef que estableció su posicionamiento.
En particular, respecto del dictamen aprobado la Condusef dijo:
1. Es contrario al principio de progresividad establecido en el artículo 1° Constitucional, en el cual se establece que los derechos no pueden limitarse, restringirse, eliminarse o desconocerse (regresividad) de forma alguna en perjuicio de los ciudadanos, siendo que éste contiene disposiciones que van en contra de lo previsto por los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo y 38 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (tope de endeudamiento del 30%), así como los criterios del Poder Judicial que tutelan los derechos de protección al salario del trabajador.
2. Crear la libranza con carácter de irrevocable es una medida que limita totalmente la posibilidad de que los usuarios cambien de institución o tipo de crédito, si éste no resulta conveniente, o bien, encuentran otro esquema de refinanciamiento más benéfico, independientemente de que la diferencia en tasas sea mucha o poca.
3. Siempre hemos dicho que la capacidad de endeudamiento de una persona no debe exceder el 35% de su percepción o ingresos netos, de ninguna forma sobre sus ingresos ordinarios o brutos. La percepción neta es en realidad el margen estricto de maniobra y de gasto que tienen los ciudadanos para subsistir. Reiteramos que, cuando una persona compromete más allá del 35% de su ingreso neto, tiene un alto riesgo de impago y, como consecuencia, conflictos económicos, familiares y personales, producto de un sobreendeudamiento.
4. El sobreendeudamiento al que ha estado expuesta una parte considerable de los empleados del sector público a nivel federal, estatal y municipal, ha propiciado que un alto número de trabajadores reciban cantidades muy por debajo del nivel de subsistencia, lo que genera un severo problema social, de sobrevivencia, así como un total desinterés por las labores que se desempeñan en el servicio público.
5. No menos importante es señalar que el Costo Anual Total (CAT) promedio que ofrecen las instituciones financieras denominadas Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades No Reguladas (SOFOM, ENR), conocidas coloquialmente como “nomineras”, exceden las tasas de interés que por créditos de nómina o créditos personales ofrecen otros agentes del sistema financiero mexicano, por ejemplo, los bancos.
6. Es importante resaltar que las “nomineras” han otorgado créditos a trabajadores cuyo riesgo crediticio es bajo, ya que la fuente de pago está garantizada a través del propio salario del trabajador, por lo que no se justifican las altas tasas de interés.
7. Prevé obligaciones excesivas para los patrones, entre los que se encuentran los gobiernos federal, estatales y municipales, para dar aviso en 24 horas respecto de la disposición de los recursos del crédito a los acreditados (trabajadores) y acreditantes (Instituciones Financieras), convirtiéndose en depositarios y obligados solidarios con todos los efectos legales correspondientes, además de la responsabilidad de registrar contratos.
8. Adicionalmente, la administración de la retención de la nómina y los enteros a la institución financiera se convierten en una carga para las áreas de recursos humanos de los patrones, sin posibilidad de realizar cobro alguno.
9. Se contempla la posibilidad de refinanciar los adeudos de los trabajadores acreditados, lo cual podría generar que el costo de los créditos se incremente y resulte exorbitante, ya que se trata de una nueva obligación.