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Economía

¿Qué es un Aval y por qué se necesita para solicitar un préstamo o rentar un inmueble?

Existen dos tipos de avales, los de préstamo personal o uno hipotecario o el avalista ante un tercero

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Un aval, según la Real Academia Española (RAE), “es la obligación que alguien adquiere de hacer aquello a lo que otra persona se ha comprometido en caso de incumplimiento”.

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Llevado al terreno financiero, que es donde este término suele aparecer con más frecuencia, un aval es una figura que suele estar ligada los contratos de préstamos e hipotecas, e incluso a alquileres de inmuebles.

A este respecto, el Banco de España da una definición más precisa al señalar que “un aval es una forma de garantizar o asegurar el cumplimiento de obligaciones económicas”.

Según la entidad, “quien avala (el avalista) se declara dispuesto a hacer frente a los compromisos del avalado (normalmente, el pago de una determinada cantidad de dinero) frente a una tercera persona o empresa (el beneficiario del aval) en caso de que el avalado no lo haga”.

En otras palabras, un aval es una garantía de tipo personal, por la que una tercera persona se compromete a asumir la deuda de otra ante un prestamista en caso de impago. Una figura que, no obstante, no suele necesaria en los contratos de minicréditos.

Cabe destacar que hay varios tipos de avales, dependiendo de para qué se necesiten. Por un lado, es el banco el que pide un aval a la hora de conceder un préstamo personal o uno hipotecario, pero por otro, es la propia entidad bancaria la que puede convertirse en avalista ante un tercero.

En el primer caso, los avales tienen un carácter mercantil y los bancos y las entidades de crédito actúan como beneficiarias del mismo. Lo habitual es que se solicite un aval ante préstamos de elevadas cantidades de dinero o cuando la solvencia del prestatario esté en entredicho, y que ejerza de avalista una persona cercana al mismo, cuya solvencia y nivel patrimonial quede demostrado antes de la firma del contrato de un préstamo.

Además, el avalista debe de ser mayor de edad y no tener ninguna deuda pendiente. Según explican en BBVA, en caso de impago, el avalista responderá con todos sus bienes “presentes y futuros hasta saldar la deuda pendiente”.

En el segundo, un aval es un producto financiero que las entidades de crédito ofrecen a sus clientes. Es decir, la entidad financiera es el avalista. Según explica el Banco de España, “en estos avales las entidades no prestan dinero, pero sí asumen el riesgo de tener que hacer frente a un pago en el caso de que el cliente incumpla sus compromisos”.

Por este motivo, suelen acarrear ciertas comisiones bancarias. Si has alquilado un piso, probablemente sepas de lo que se trata, ya que no pocos caseros piden como garantía un aval bancario. Para conseguirlo, por norma general el banco pide ingresar la cantidad correspondiente al aval y pagar unas comisiones, que varían en función de la entidad avalista.

Con información de Kredito24

Fuente: Internet

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