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Publican en el periódico oficial Ley de Participación Ciudadana

Fue aprobada el pasado 24 de julio en sesión ordinaria, con lo cual entrará en vigor a partir de este sábado 12 de agosto

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Culiacán, Sin.- Este viernes 10 de agosto fue publicado en el periódico Oficial el Estado de Sinaloa el decreto número 636 del Poder Legislativo con el que se crea la Ley de Participación Ciudadana  y que fue aprobada el pasado 24 de julio en sesión ordinaria, con lo cual entrará en vigor a partir de este sábado 12 de agosto.Cabe destacar que entre los temas más relevantes en esta nueva ley se establece que las jornadas de consulta del plebiscito y referéndum, sólo se podrán realizar el primer domingo del mes de julio de cada tres años, de manera concurrente con la jornada electoral local del año que corresponda, pudiendo atender varios procesos de plebiscito o de referéndum, según corresponda en la misma jornada de consulta, detalla la nueva Ley de Participación Ciudadana que se aprobó en el Congreso del Estado.Se establece que el plebiscito es el acto conforme al cual los ciudadanos sinaloenses expresan su aprobación o rechazo a los actos, propuestas o decisiones del Poder Ejecutivo Estatal u organismos e instituciones de la administración pública paraestatal que sean trascendentes para la vida pública del Estado, así como de los ayuntamientos u organismos e instituciones de la administración pública municipal que sean trascendentes para la vida pública del municipio.Serán materia de plebiscito los actos, propuestas o decisiones del Poder Ejecutivo, organismos e instituciones de la administración pública paraestatal que sean trascendentes para la vida pública del Estado, los sujetos legitimados para su solicitud son los ciudadanos que representen cuando menos el dos por ciento de los inscritos en la Lista Nominal; las dos terceras partes de los Ayuntamientos en el Estado, el Gobernador.De acuerdo al Artículo 14 fracción segunda en el caso sobre los actos, propuestas o decisiones de los ayuntamientos u organismos e instituciones de la administración pública municipal que sean trascendentes para la vida pública, en los municipios cuyo número de electores sea superior a 10 mil pero inferior a 20 mil se requiere del 15 por ciento de los inscritos en la lista nominal, en los que los electores sea igual o superior a 20 mil pero inferior a 50 mil se necesita del 10 por ciento, en los municipios cuyos electores sean superiores a 50 mil pero inferior a 100 mil se requiere del 8 por ciento, en los municipios cuyo número sea igual o superior a 100 mil electores precederá cuando sea superior al 5 por ciento.Respecto de los actos, propuestas o decisiones de los ayuntamientos u organismos e instituciones de la administración pública municipal que sean trascendentes para la vida pública del municipio, los sujetos legitimados para su solicitud son las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento respectivo; un porcentaje determinado de ciudadanos, según el número de inscritos en la Lista Nominal del Municipio en cuestión, el presidente municipal respectivo.En lo correspondiente al referéndum, este es el acto conforme al cual los ciudadanos sinaloenses opinan sobre la aprobación o rechazo de leyes estatales, y procede respecto al texto íntegro de un ordenamiento legal (total); o bien, cuando se someta a consulta ciudadana, solamente algunos preceptos de un ordenamiento legal (parcial).Precisándose que el referéndum sólo opera sobre leyes secundarias, dado que el Artículo 150 que se regula no establece la posibilidad de que los preceptos constitucionales sean materia de este procedimiento, y se entiende por Sujeto Legitimado a los ciudadanos que representen cuando menos el dos por ciento de los inscritos en la Lista Nominal.La Iniciativa Ciudadana se define como el instrumento por medio del cual los ciudadanos sinaloenses podrán presentar al Congreso proyectos de creación, modificación, reforma, derogación o abrogación de leyes y Decretos.Se establece que el ejercicio de la iniciativa ciudadana no presupone que el Congreso deba aprobarlas en los términos presentadas, sino que deben ser valoradas mediante el proceso legislativo establecido en la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Sinaloa.YRM

Fuente: Internet

Fotografía de perfil de Liz Douret

Liz Douret

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