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LEGISLATIVO

Ya en vigor la Ley de Responsabilidad Patrimonial en Sinaloa ¿Qué beneficios tiene?

Desde la semana pasada se publicó vez la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado en el periódico oficial de Sinaloa

Foto: Ilustrativa | Internet

Culiacán, Sin.- Después de que se aprobó el pasado jueves 30 de noviembre de 2023 en el Congreso expedir por primera vez la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Sinaloa, esta ya entró en vigor ya que la semana pasada se publicó el decreto en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa.

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Esta ley tiene como objetivo garantizar la indemnización del daño patrimonial que haya sido causado por el Gobierno del Estado o municipios en contra de particulares.

En esta nueva ley se establece que cuando los daños sean atribuidos al actuar de servidores públicos, estos deberán cubrir el monto que el Gobierno del Estado o los municipios hayan indemnizado al particular.

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Esta beneficia a particulares que sufran daños por parte del Gobierno del Estado a través de sus distintas dependencias, así como por los ayuntamientos y se les pagará de manera objetiva y directa, es decir, cuando las autoridades le causen un daño material o de cualquier otra naturaleza a un particular, este podrá interponer un recurso de reclamación mediante proceso que se establece en la misma ley y mediante el cual se establece el monto de la indemnización.

Para la elaboración de este dictamen se tomaron en cuenta tres iniciativas, una de las cuales presentó el ciudadano Luis Antonio Fonseca, otra el diputado Sergio Mario Arredondo Salas, y la tercera el grupo parlamentario de Morena.

La ley consta de 60 artículos, divididos en nueve capítulos más seis artículos transitorios.

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En su primer artículo se precisa que:
La presente ley es reglamentaria del último párrafo, del artículo 130 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, y sus disposiciones son de orden público e interés general, y tiene por objeto fijar las bases, límites y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a quienes sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes o derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado.

Cabe mencionar que este procedimiento ya está regulado en la Ley de Justicia Administrativa, pero por mandato constitucional se debe establecer en una ley propia, razón por la cual se expidió la presente.

Fuente: Línea Directa

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Beatriz Piña

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