México. – El mes de diciembre está a la vuelta de la esquina y con él, un sinfín de fiestas entre posadas, la Navidad, el recibimiento del nuevo año, las reuniones familiares, amigos, empresas y otros más que son toda una tradición en nuestro país.
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Así que si quieres saber cuáles fechas sí o cuales no son obligadas para el trabajo y que si a caso las laboras deben pagarse en tu trabajo con salario al tripe: tu sueldo diario más otros dos, lo mejor es que cheques el dato y muy bien para que no vayas a faltar sn justificación:
Los que NO están marcados como descanso obligado por la Ley Federal del Trabajo
- -1 de diciembre: recordemos que en esta fecha se hacía la transmisión del cambio de poderes federales en México, sin embargo esta fecha quedó eliminada ya que se traslado al 1 de octubre ¿lo recuerdas?
- -12 de diciembre: millones de mexicanos son devotos de la Virgen de Guadalupe, sin embargo su máxima celebración NO está considerada como una fecha feriada; los fieles deberán acudir a venerarla en sus tiempos libres.
- Y algo que hace que muchos piensen que dicha fecha es feriada, es la cancelación de la actividad en los bancos, pero eso es debido al Día del Empleado Bancario, en el que suspenden actividades en todo el país.
- -28 de diciembre: y no, no permitas que te engañen ya que esta fecha no es para nada de suspensión laboral obligada; “inocente palomita no te te mientan”
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Y defnitivamente NO, la ruta Guadalupe Reyes no te da todos los días de descanso así como tampoco las tradicionales posadas que arrancan el 16 y terminan el día 24 de diciempre
Los destacos que SÍ son obligados con descanso o pago triple y que están debidamente marcados por la Ley Federal del Trabajo
- -25 de diciembre: si la Navidad te traerá de “regalo” la portunidad de un empleo, tu patrón debe compenarlo con un pago triple ¡es lo de ley!
- -1 de enero: este descanso ya corresponde al Año Nuevo, pero muchos se van con la “viada” desde el día 31; al igual que la Navidad también se paga al triple así que si trabajas espera iniciar el año con dinerito extra.
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Y si eres maestro, directivo o administrativo de la Secretaría de Educación Pública, podrás disfrutar del periodo vacacional de invierno del 19 de diciembre 5 de enero, ya que el 6, 7 y 8 del primer mes del año los talleres de capacitación te esperan.
Los trabajadores del estado también tienen su periodo vacacional en diciembre, aunque en cada dependencia establecen fechas diversas y algunos se deberán quedar de guardia.
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