Culiacán, Sin.– Todas las personas que cotizan ante el Seguro Social pueden acceder a una pensión en alguna de las distintas modalidades que existen, incluso aquellos que cotizan después del 97, que es cuando se modificó la ley en materia de pensiones, informó la jefa de Pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Sinaloa, Dalia Azucena Martínez.
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Comentó que las pensiones más solicitadas son las de cesantía y vejez, las cuales se pueden otorgar el mismo día en el que se solicita, siempre y cuando los datos estén correctos, ya que el trámite se puede complicar cuando las personas no saben que tienen algún error en sus datos del Seguro Social, de tal manera que es muy importante que se consulte la página del Instituto, en el apartado de Compara tus Datos, ahí pueden revisar si tienen algún error.
“También es muy importante que las personas que van a hacer el trámite por primera vez de cesantía o vejez, que incluyan a sus beneficiados y verificar antes de que los den de baja que estén con su CURP, porque si no, tienen que hacer otro trámite”, dijo.
Detalló que el monto de la pensión se calcula de acuerdo al salario promedio que tengan al momento de la pensión, es decir, en la Ley 73 son los últimos cinco años de salario, la edad de la persona y número de semanas cotizadas, mientras que en la Ley 97 es el promedio de los últimos 10 años, edad, salario, semanas cotizadas y se consulta una tabla en la que hay 330 variantes.
La funcionaria explicó que una persona que tiene una pensión por invalidez con Ley 73, puede acceder a una pensión de cesantía o vejez con la Ley 97, pero las semanas con las que se pensionaron por invalidez no les cuentan.
Otro de los temas que explicó es que cuando hay un homónimo o una invasión en el número de Seguro, tienen que acudir a la Subdelegación del Seguro Social que les corresponda a solicitar la separación de datos, se le realiza un cuestionario para identificar los patrones con los que laboró, y se hace la separación, y si ambos trabajaron con el mismo número de Seguridad Social, se le deja al que haya cotizado primera vez también y al otro se le asigna uno nuevo.
Modalidad 40
La funcionaria destacó que cuando una persona cotiza con la Modalidad 40 y hace la solicitud de pensión, el sistema emite un desechamiento del trámite y esos trámites se van a Vigencias para que con Cobranza se haga la verificación de que los pagos se hicieron correctamente, lo cual pude tardar hasta 45 días y después el Seguro Social continúa con el trámite de pensión.
Comentó que las personas que pueden acceder a la Modalidad 40 son aquellas que hayan cotizado en el régimen obligatorio al menos un año en los últimos cinco años y que no hayan pasado cinco años después de la fecha en que se dio de baja, y se contrata con el último salario registrado o superior sin rebasar 25 veces la UMA.
“Cada quien paga la Modalidad 40 el tiempo que decide o que puede y la pensión se da en el salario promedio de las últimas 500 semanas, entonces, si ellos quieren tener un buen promedio cuando están pagando con un salario alto, entre más tiempo lo paguen, hasta cinco años porque es lo que se toma en cuenta, pueden hacerlo”, dijo.
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Por otro lado, las personas que cotizan después del 97 sí tienen derecho a una pensión denominada Renta Vitalicia, se paga a través de una aseguradora que el mismo empleado elige. El trámite se realiza en el IMSS y este envía los montos que se van a pagar y la aseguradora ya le paga su pensión.