Guasave, Sinaloa. Mediante una nueva medida el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) ha implementado la suspensión temporal de los cobros de créditos hipotecarios de aquellos acreditados que se encuentran desaparecidos.
El Infonavit, a través de una Prórroga Promocional, ha decidido detener el cobro de las mensualidades correspondientes a los créditos hipotecarios de las personas que han sido reportadas como desaparecidas, asegurando que no se generen intereses adicionales durante este período. Esta prórroga tiene una vigencia inicial de 12 meses, con la posibilidad de renovarse de manera indefinida, siempre y cuando se presente la documentación necesaria que acredite la ausencia del titular del crédito.
En caso de que una persona acreditada haya sufrido un siniestro que la haya dejado en condición de desaparición, el Infonavit se compromete a brindar acompañamiento y apoyo oportuno a las familias afectadas. De este modo los familiares del desaparecido no tendrán que preocuparse por continuar con los pagos del crédito hipotecario, mientras se tramita la situación legal correspondiente.
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Para acceder a este beneficio los familiares del acreditado deben cumplir con ciertos requisitos. Entre ellos se encuentra la obtención de una Declaración de Ausencia, la cual puede ser adquirida a través de tres vías reconocidas por el Instituto:
1. Averiguación Previa: El inicio de una investigación por la desaparición del acreditado ante la Fiscalía General correspondiente a la localidad donde ocurrió el incidente.
2. Queja ante la CNDH: la presentación de una queja formal ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) por la desaparición del titular del crédito.
3. Declaración de Ausencia Judicial: un escrito presentado ante un juez civil para solicitar la declaración de ausencia del acreditado.
Una vez obtenida la Declaración de Ausencia, los familiares deberán acudir al Centro de Servicio Infonavit (Cesi) más cercano, llevando consigo una identificación oficial tanto del solicitante como del acreditado, así como el original o una copia certificada de la Declaración de Ausencia y un escrito que solicite la aplicación de la Prórroga Promocional.
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Es importante destacar que en casos donde el crédito haya sido solicitado en conjunto con otra persona derechohabiente, la prórroga aplicará únicamente sobre la deuda correspondiente a la persona desaparecida. Además, si el crédito hipotecario fue otorgado en colaboración con una institución financiera, la suspensión de pagos solo será efectiva sobre el monto otorgado por el Infonavit.
Una vez que la Prórroga Promocional es aprobada, los beneficiarios deberán estar al tanto de las siguientes condiciones:
– La prórroga tiene una vigencia de 12 meses y puede renovarse todas las veces que sea necesario, siempre y cuando se acredite la continuidad de la ausencia del titular.
– Anualmente se debe actualizar ante el Infonavit el estatus de la queja presentada ante la CNDH o la investigación ante la Fiscalía, para evitar que se reanuden los cobros.
– En caso de que la autoridad competente emita una declaratoria de presunto fallecimiento del acreditado, la deuda quedará extinguida de forma automática.
El Infonavit reitera que todos los trámites relacionados con la Prórroga Promocional son completamente gratuitos. Además, para obtener más información o resolver dudas, se invita a los interesados a comunicarse con el Infonatel al número 800-008-39-00 desde cualquier parte del país.
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