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RESOLUTIVO

Teesin sobresee juicio sobre falta de pago de financiamiento del Ayuntamiento de El Fuerte a MC

Consideraron que era evidente que el asunto había quedado sin materia y por ende existía un impedimento para continuar con la sustanciación del mismo

Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa (Teesin)
Línea Directa | Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa (Teesin)

Culiacán, Sin.- El Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa (Teesin) determinó sobreseer el incidente en ejecución interpuesto por Movimiento Ciudadano (MC) en contra del Ayuntamiento de El Fuerte.

Jorge Arce Balderrama, secretario de Estudio y Cuenta del Teesin, le dio lectura al proyecto de sentencia donde expuso que en el escrito el partido incidentista señala que el Ayuntamiento de El Fuerte en Sinaloa ha incumplido con la determinación del órgano jurisdiccional ordenando mediante sentencia dictada del 20 de abril de 2023 en el expediente incidental así como la sentencia de fecha 20 de enero del presente año, en la cual se le ordenó que realizara de manera inmediata el pago de financiamiento municipal adeudado al partido político MC desde enero de 2019 hasta la parte proporcional del mes de septiembre de 2020.

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“En el proyecto se propone sobreseer el incidente en estudio por las siguientes consideraciones: el artículo 43 fracción segunda de la Ley de Medios establece que procede el sobreseimiento cuando la autoridad u órgano partidista responsable del acto o resolución impugnada lo modifique o revoque de manera tal que quede totalmente sin materia el medio de impugnación respectivo antes de que se dicte la resolución o sentencia”, dijo.

Arce Balderrama enfatizó que lo que atañe con fecha del 6 de junio la autoridad responsable y el partido incidentista celebraron un convenio de pago, respecto a la cantidad condenada.

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Agregó que posteriormente con fecha 6 y 11 de julio el Ayuntamiento del Fuerte y MC manifestaron el cumplimiento del convenio y anexaron los correspondientes comprobantes de transferencia de pago.

Por último, indicó que en conclusión, derivado de lo narrado con antelación era evidente que el asunto había quedado sin materia por lo que la ponencia lo consideró como un impedimento para continuar con la sustanciación y en su caso el dictado de una sentencia de fondo respecto de la controversia planteada.

Fuente: Línea Directa

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Beatriz Piña

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