Culiacán, Sin.- La militante del Partido Sinaloense (PAS), Jesús Angélica Díaz Quiñónez, interpuso un juicio ciudadano ante el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa (Teesin) a fin de controvertir el desechamiento de la iniciativa ciudadana presentada por la autora que proponía reformar diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso del Estado y que fue emitido por la Comisión de Protocolo y Régimen Orgánico Interior del poder Legislativo.
Norma Alicia Arellano, secretaria de Estudio y Cuenta del Teesin, relató que la consulta proponía que es formal y materialmente competente para conocer y resolver el medio de impugnación, ya que la iniciativa ciudadana constituía un derecho político que debe ser titulado por los tribunales electorales, además se argumentaba que el acto impugnado consistente en el desechamiento de la iniciativa ciudadana, si bien es un acto que forma parte del proceso legislativo, es impugnable al no ser parte de los actos soberanos y discrecionales emitidos por los diputados de conformidad con la garantía de autonomía constitucional del poder legislativo.
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Asimismo, se propuso el sobreseimiento del presente juicio al haber quedado sin materia porque la autora controvierte la determinación adoptada por la Comisión de Protocolo en la que se desechó la iniciativa ciudadana presentada de su parte, sin embargo, la magistrada apuntó que el 12 de julio se recibió en la Oficialía de Partes de este tribunal el alcance al informe circunstanciado un nuevo dictamen de la comisión en la que por mayoría de sus integrantes determinaron que la iniciativa ciudadana si cumple con los requisitos del artículo 136 de la Ley Orgánica del Congreso, así como su registro para turnarla a la lectura correspondiente, dejando sin efectos el dictamen de 6 de junio que proponía el desechamiento de la presente iniciativa, por lo cual se quedó sin materia el presente juicio y fue la magistrada presidenta, Verónica Elizabeth García Ontiveros, quien dio el veredicto.
“En consecuencia el proyecto de resolución citado por la Secretaría General se resuelve en lo siguientes términos: único. Se sobresee el juicio para la protección de los derechos políticos del ciudadano. Notifíquese en términos de Ley”, dijo.
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Lo anterior porque la misma autoridad responsable revocó el acto impugnado y emitió otro acuerdo con el cual la enjuiciante alcanzó su pretensión de que la iniciativa fuera admitida por lo que resultó innecesario la persecución del juicio.
En ese orden de ideas al actualizarse la casual de improcedencia invocada dado que el medio de impugnación ya había sido admitido, lo conducente es sobreseer el presente juicio.