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Teesin confirma resultados de elección de Concordia, Choix y Escuinapa

En la sesión de este viernes también se abordó un proyecto de resolución interpuesto por una ciudadana contra la Comisión de Justicia del PAN

Sesión del Teesin donde se confirmaron las elecciones de Concordia, Choix y Escuinapa | Foto: Cortesía

Culiacán, Sinaloa. – Este viernes el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa (Teesin) confirmó la elección de Concordia, Choix y Escuinapa.

El primer asunto fue un recurso de inconformidad interpuesto por el Partido del Trabajo (PT) en contra de los resultados del cómputo municipal de Representación Proporcional (RP) del ayuntamiento de Concordia.

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En el proyecto se proponen declarar infundados los agravios y confirmar el acto impugnado al no actualizarse la causal de nulidad de votación recibida en casilla consistente en haber mediado error o dolo en el cómputo de votos.

En la lectura del proyecto se indicó que del acta de escrutinio y cómputo de la casilla 664 básica, se advierte que los rubros fundamentales concuerdan entre sí, esto es la suma del total de personas que votaron, el total de boletas extraída de la urna y el total de los resultados de la votación, por lo que al no haber error no se actualiza la causal de nulidad de votación recibida en ella, por lo que si no contienen errores al coincidir entre sí no es posible anular dicha casilla.

En cuanto a las casillas 665 básica, 665 contigua 1 y 670 básica, se puntualizó que de las constancias del expediente quedó acreditado que tales casillas fueron objeto de recuento parcial en sede administrativa por presentar actas de escrutinio y cómputo con irregularidades y al haber sido objeto de recuento cualquier error aritmético o inconsistencia en los rubros fundamentales quedaron subsanados.

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Por lo anterior se estimaron infundados los agravios respeto a las casillas analizadas y en consecuencia lo procedente es confirmar los resultados de la elección de RP del ayuntamiento de Concordia.

El siguiente tema fue un proyecto de resolución de incidente de previo y especial pronunciamiento sobre la pretensión de recuento de votos número 6 de este año, del expediente principal de inconformidad, interpuesto por Morena en la elección de la presidencia municipal, sindicatura en procuración y regiduría del ayuntamiento de Choix, Sinaloa.

En el proyecto se propone la improcedencia de las solicitudes de recuento total y parcial ya que con base en los argumentos expuestos por el incidentista y de las constancias agregadas del expediente no se advierte que se actualice el supuesto para realizar un recuento total ni tampoco las razones fundadas de que el Consejo Municipal haya incurrido en error, dolo o mala fe en el desarrollo del recuento parcial.

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En cuanto al recuento total de los resultados de la votación se advierte que la candidata que quedó en primer lugar Yoneida Vázquez Gámez Obtuvo el 48.73 por ciento de la votación y la otra candidata 44.67 y en ese sentido la diferencia fue de poco más de 4.06 puntos mayor al uno por ciento y no se actualiza el supuesto previsto.

Por lo anterior, se consideró que es inatendible dicha solicitud porque el partido incumple con su carga procesal de señalar los elementos mínimos para que el Teesin analice la procedencia o improcedencia de recuento parcial en sede jurisdiccional, es decir, el actor tenía que exponer en que casillas de manera específica el Consejo Municipal incurrió en error.

Ante las deficiencias de la solicitud se estimó que el tribunal está imposibilitado a realizar un estado oficioso ya que el promovente incumplió con su obligación de exponer los requisitos mínimos y al haberte desestimado ambas solicitudes de recuento el recurso de inconformidad deberá de seguir el trámite de forma inmediata, por lo que se confirmó la elección y fue la presidenta del Teesin quien dio el veredicto.

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“Son improcedentes las solicitudes de recuento total y parcial de votos realizada por Morena en la elección de presidente municipal, síndico procurador y regidores del ayuntamiento de Choix, Sinaloa”, dijo.

También se abordó un proyecto de resolución en cumplimiento a lo ordenado por Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, donde ordenaron al Teesin ser exhaustivos respecto de tres causales qué hace valer la promovente como causales de nulidad.

Al respecto, se puntualizó que, si bien se acredito alguna inconsistencia, lo cierto es que la inconsistencia o el error no es determinante cuantitativamente porque la diferencia entre el primer y segundo lugar es de 48 votos mientras que el error que se constató es solo de 1.

Por lo anterior, por mayoría de votos en consecuencia, se confirmaron los resultados consignados en el acta de cómputo municipal en elección del ayuntamiento de Escuinapa, así como la declaración de validez de la elección emitidas por el Consejo Municipal Electoral de Escuinapa Sinaloa y la confirmación de la asignación de regidurías de Representación Proporcional (RP) emitida por el consejo municipal electoral de Escuinapa, Sinaloa.

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Por último, abordaron un proyecto de resolución donde una ciudadana impugna la resolución de fecha 17 de junio emitida por la Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional (PAN), donde en el expediente se declaró la inexistencia de violencia política contra la mujer en razón de género atribuida a diversos consejeros del referido partido.

La promovente pretendía que se revoque la resolución impugnada al considerar que la autoridad responsable realizó una indebida aplicación de la metodología de análisis para estudiar la vulneración de sus derechos políticos-electorales así como que existió falta de exhaustividad y congruencia al emitir la misma.

Contrario a lo sostenido por la promovente se determinó que la autoridad fue congruente y exhaustiva, así como que aplico la manera adecuada y el método para estudiar la vulneración a los derechos políticos-electorales con BPG, por lo que se confirmó la resolución dictada por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN.

Fuente: Internet

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Beatriz Piña

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