Culiacán, Sin. En sesión extraordinaria, el Congreso de Sinaloa elegirá este sábado 2 de mayo de 2026 a un gobernador interino del Estado.
Lo anterior, luego de que el gobernador de Sinaloa, Rubén Rocha Moya, anunció la noche del viernes 1 de mayo que solicitó licencia temporal al cargo mientras se desarrolla el proceso de investigación abierto por la Fiscalía General de la República (FGR) tras los señalamientos hechos por el Gobierno de Estados Unidos.
Posteriormente, a través de los canales oficiales del Congreso de Sinaloa se confirmó que por instrucciones del presidente de la Mesa Directiva del Poder Legislativo, el diputado Rodolfo Valenzuela Sánchez, se convocaba a sesión pública extraordinaria para el sábado 2 de mayo a las 8:00 horas.
El documento fue firmado por Conzuelo Gutiérrez Gutiérrez, secretaria General del Poder Legislativo.
Cabe mencionar que a través de un mensaje difundido en YouTube, el mandatario estatal aseguró que enfrenta este momento con serenidad y que las acusaciones en su contra son falsas.
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¿Qué dice la ley respecto a la licencia temporal al cargo de gobernador?
En Sinaloa, la licencia temporal del gobernador está regulada principalmente por la Constitución Política del Estado, y establece qué ocurre cuando el titular del Poder Ejecutivo se separa del cargo.
El gobernador sí puede solicitar licencia temporal, pero debe hacerlo ante el Congreso del Estado, que es quien la autoriza.
Cuando se trata de una falta temporal, la Constitución en su artículo 58 prevé que si la ausencia es hasta por 30 días, quien asume es la persona titular de la Secretaría General de Gobierno, como encargada del despacho.
Sin embargo, si la ausencia es mayor o requiere otra figura:
El Congreso del Estado puede intervenir para designar a un gobernador interino o sustituto, dependiendo del caso.
En caso de que la licencia se extienda por un periodo mayor a 30 días, el propio Congreso deberá designar, por mayoría absoluta de los diputados presentes, a un gobernador interino, quien ejercerá las funciones del Ejecutivo mientras dure la ausencia del titular
Por otro lado, si la falta llegara a ser absoluta —ya sea por renuncia definitiva, fallecimiento, destitución o incapacidad permanente—, el Congreso se constituirá en Colegio Electoral para nombrar a un gobernador interino o sustituto, conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Constitución.
¿Por qué solicitó licencia el gobernador de Sinaloa, Rubén Rocha Moya?
El gobernador de Sinaloa, Rubén Rocha Moya solicitó licencia para facilitar las investigaciones iniciadas por la Fiscalía General del Estado (FGR) y permitir que las autoridades actúen sin interferencias durante el proceso.
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