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¡Será del 06 al 20 de mayo! IEES aprueba especificaciones de documentación para voto anticipado

El consejero electoral y titular de la Comisión de Organización y Vigilancia Electoral, Martín González Burgos, subrayó que se personalizaron 17 documentos electorales para las elecciones de diputaciones locales y ayuntamientos

El consejero electoral y titular de la Comisión de Organización y Vigilancia Electoral, Martín González Burgos
Foto: Beatriz Piña | El consejero electoral y titular de la Comisión de Organización y Vigilancia Electoral, Martín González Burgos

Culiacán, Sinaloa. En sesión virtual, este miércoles, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES) aprobó el diseño y especificaciones técnicas de la documentación electoral para el voto anticipado que se utilizarán en el proceso electoral local 2023-2024, para las elecciones de diputaciones locales y ayuntamientos.

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El consejero electoral y titular de la Comisión de Organización y Vigilancia Electoral, Martín González Burgos, explicó que esta modalidad de votación se llevará a cabo por primera vez en Sinaloa en el periodo comprendido del 06 al 20 de mayo de 2024.

Agregó que después los votos se resguardarán de forma segura por el INE y se contarán el 02 de junio, día de la jornada electoral.

“Esta modalidad de votación se llevará a cabo por primera vez en nuestra entidad en el periodo comprendido del 06 al 20 de mayo de 2024, después los votos se resguardarán en forma segura por el INE y se contarán el 02 de junio, día de la jornada electoral”, dijo.

González Burgos puntualizó que para el ejercicio de esta modalidad de votación se requieren elementos como boletas, actas, bolsas y sobres.

Por lo anterior detalló que se personalizaron 17 documentos electorales para las elecciones de diputaciones locales y ayuntamientos, distribuidos de la siguiente manera:

1. Documentación común para las dos elecciones: 5 formatos
2. Para las elecciones de diputados locales: 6 formatos
3. Para ayuntamientos: 6 formatos

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Precisó que los numerales 17 y 18 de los lineamientos para la organización del voto anticipado en el proceso electoral concurrente 2023-2024, mencionan que el voto anticipado está dirigido a la ciudadanía de todas las entidades federativas que entre 2018 y el 31 de diciembre de 2023 hayan solicitado o soliciten su trámite de credencialización conforme a lo dispuesto por el artículo 141 de la LGIPE, y el objetivo es garantizar el derecho a votar de la ciudadanía que por alguna limitación física o discapacidad esté imposibilitada para acudir a la casilla el 02 de junio de 2024 el día de la jornada electoral a emitir su voto y que lo hayan solicitado con anterioridad.

El convenio general de coordinación y colaboración celebrado entre el INE y el IEES, establece que las partes implementarán las acciones necesarias a efecto de garantizar el voto anticipado en la entidad, a la ciudadanía que tenga alguna incapacidad física que impida, limite o dificulte su asistencia ante la casilla que le corresponda previo a la jornada electoral a celebrarse el 2 de junio de 2024.

El modelo de operación indica que para las elecciones locales, a excepción de la lista nominal de electores con voto anticipado, los Organismos Públicos Locales (OPL) son responsables, con recursos propios, del diseño y producción de la documentación y material electoral para el ejercicio, escrutinio y cómputo del voto anticipado, así como de la entrega oportuna a la Junta Local Ejecutiva respectiva, en las cantidades requeridas.

Por otra parte, en sesión ordinaria el Consejo General del IEES aprobó el manual que contiene los materiales didácticos para la capacitación sobre el desarrollo de los cómputos para el proceso electoral local 2023- 2024.

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El consejero electoral y titular de la Comisión de Educación Cívica y Capacitación Electoral, Rafael Bermúdez Soto, sustentó que las bases generales para regular el desarrollo de las sesiones de los cómputos, así como los lineamientos, establecen que el IEES llevará a cabo el diseño de los materiales didácticos para la capacitación sobre el desarrollo de los cómputos en los consejos distritales y municipales, con el objetivo de implementar adecuadamente los trabajos de cómputo y recuento de votos.

Esa misma normatividad dispone que deberán ser aprobados por el consejo general a más tardar en la segunda quincena de marzo del año de la elección, mismos que deberán divulgarse entre las consejerías electorales, representaciones partidistas, y en su caso a las candidaturas independientes, así como personas observadoras electorales.

El manual para el desarrollo de la sesión especial de cómputo en los consejos distritales y municipales está conformado por tres volúmenes: I. Actos previos, donde se describen las acciones institucionales de previsión y planeación que anteceden a la sesión especial de cómputo distrital y municipal del 5 de junio; II. Cómputos distritales y municipales, en el que se aborda el procedimiento a seguir en los diferentes escenarios de los cómputos distritales y municipales; y III. Funciones del personal que da cuenta de las distintas figuras de apoyo que intervienen en los trabajos, participando en el pleno o en grupo de trabajo o en punto de recuento.

También el Consejo General aprobó el dictamen general de resultados de la evaluación del desempeño del personal del Servicio Profesional Electoral Nacional (SPEN) del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES) del periodo de septiembre de 2022 a agosto de 2023, conforme a los resultados remitidos por la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional (Despen).

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La consejera electoral y titular de la Comisión de Vinculación con el INE y de Seguimiento al Servicio Profesional Electoral Nacional, Judith Gabriela López del Rincón, señaló que conforme lo establecen los lineamientos para la evaluación del desempeño de los miembros del servicio profesional electoral nacional del sistema OPL, la calificación final para los miembros del SPEN se integrará por la suma ponderada de las calificaciones obtenidas en cada uno de los tres factores siguientes: Metas individuales, con una ponderación del 30 %; Metas colectivas, con 40 %; y Competencias clave, 30 %.

Cabe destacar que cuando no se asignen metas individuales o colectivas a un miembro del SPEN, la ponderación de las metas restantes asignadas será de 70 %, asimismo, la calificación final mínima aprobatoria de la evaluación del desempeño será de 7 en una escala de 0 a 10.

Fuente: Línea Directa

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Beatriz Piña

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