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Semana Santa 2024 ¿son días de descanso obligatorio?

A continuación, te explicamos lo que dice la Ley Federal del Trabajo al respecto

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Foto: Ilustrativa | Calendario

Culiacán, Sinaloa. La Semana Santa y su período vacacional para el sector educativo está a la vuelta de la esquina, pero los días de descanso laboral no son obligatorios para las empresas.

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Este período de asueto abarca los días jueves 28, viernes 29 y sábado 30 de marzo, y de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, en sus artículos 74 y 75, no los contempla como días de descanso obligatorio.

El artículo 74 establece que son días de descanso obligatorio el 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda el cambio del Poder Ejecutivo Federal, el 25 de diciembre, y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

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Respecto al artículo 75, este señala que en los casos del artículo 74 los trabajadores y los patrones determinarán el número de empleados que deben prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje. Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.

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Es decir, estos días de Semana Santa no generan un pago extra de forma obligatoria, por lo que deberás de presentarte a laborar de manera normal.

Sin embargo, podrás descansarlos si llegas a un acuerdo con tu empresa.

Fuente: Línea Directa

Fotografía de perfil de Aarón Ibarra

Aarón Ibarra

Reportero

Aarón Ibarra

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