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Resolución

SCJN invalida norma que castiga el delito de “halconeo” en Sinaloa

Se determinó que la norma vulneraba principios constitucionales, al establecer una redacción ambigua que podía derivar en la criminalización de personas sin vínculo alguno con actividades delictivas

SCJN invalida norma que castiga el delito de
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) | Foto: Cuartoscuro

México.- Este lunes 26 de enero de 2026, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una reforma al Código Penal del estado de Sinaloa, la cual castigaba el delito de “halconeo” con penas de entre cuatro y quince años de prisión.

Con un total de seis votos a favor, la SCJN avaló el proyecto presentado por el ministro Giovanni Figueroa Mejía, quien determinó que el artículo 293 Bis, fracción III, del Código Penal estatal —vigente desde el 23 de abril de 2025— vulneraba principios constitucionales, al establecer una redacción ambigua que podía derivar en la criminalización de personas sin vínculo alguno con actividades delictivas:

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La Suprema Corte destacó que dicha expresión colocaba el núcleo de la conducta delictiva en la simple búsqueda de información, lo cual forma parte del contenido esencial del derecho de acceso a la información. Además, advirtió que la redacción era tan amplia que podía alcanzar a periodistas, personas reporteras y a la ciudadanía que documenta asuntos de interés público, como operativos policiacos, patrullajes o despliegues de seguridad.

El asunto se discutió porque la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) promovió una acción de inconstitucionalidad impugnando la norma que sanciona a las personas que obtengan información utilizando cualquier medio tecnológico sobre acciones, actividades o ubicación de las instituciones de seguridad pública:

El Pleno reconoció que la finalidad de la reforma era reforzar la protección contra el delito conocido como “halconeo”, entendido como la vigilancia y el reporte de movimientos de las fuerzas de seguridad para favorecer a grupos criminales. Sin embargo, la Corte concluyó que el tipo penal no estaba bien dirigido a esa finalidad porque el verbo rector “obtener información, utilizando cualquier medio tecnológico” abarcaba un universo muy amplio de conductas legítimas protegidas por la libertad de expresión y el derecho a la información, y no sólo la obtención ilegítima de datos reservados para favorecer al crimen organizado.

Ministra rechaza decisión de la SCJN

La ministra María Estela Ríos González se pronunció en contra de esta decisión, asegurando que la realidad que vive Sinaloa es otra. Además, señaló que no ejercer acciones contra dichos delitos puede servir de pretexto a naciones extranjeras para usar la fuerza contra los cárteles mexicanos:

Es importante conocer la realidad social que se está viviendo en el país, si bien es cierto que resulta muy pertinente hablar del derecho a la información como un derecho que es no sólo individual sino colectivo, hay que tomar en cuenta que, en este caso está en riesgo también las operaciones.

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¿Qué es el “halconeo”?

El halconeo es una actividad delictiva que consiste en vigilar, monitorear y recolectar información sobre las actividades de las fuerzas de seguridad pública u otros grupos rivales, para luego reportarlo a una organización criminal. Actúa como una red de espionaje informal para facilitar ataques, evasión o control territorial.

Fuente: Linea Directa

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Alejandra Bedoya

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