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¡Resuelve Comisión! Sin potestad Congreso para conocer hechos políticos de Hidalgo, ni sancionar a Rocha

En sesión de trabajo realizada este lunes, los integrantes de esta comisión resolvieron por unanimidad que conforme al marco constitucional y legal aplicable al estado de Sinaloa no se tienen dichas potestades

¡Resuelve Comisión! Sin potestad Congreso para conocer hechos políticos de Hidalgo ni sancionar a Rocha
¡Resuelve Comisión! Sin potestad Congreso para conocer hechos políticos de Hidalgo ni sancionar a Rocha | Internet

Culiacán, Sinaloa. –Ni el Congreso del Estado ni su Órgano Interno de Control cuentan con potestad para conocer de la participación del Ejecutivo Estatal en evento político realizado en el estado de Hidalgo, ni tampoco para determinar sanción alguna al gobernador Rubén Rocha Moya, así lo resolvió la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación.

La resolución se emitió en torno a sentencia de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro del Procedimiento Especial Sancionador del expediente SER-PSC-157/2022, originada por queja ante hecho político que tuvo lugar en el estado de Hidalgo en el presente año.

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En sesión de trabajo realizada este lunes, los integrantes de esta comisión resolvieron por unanimidad que conforme al marco constitucional y legal aplicable al estado de Sinaloa no se tienen dichas potestades.

En la sesión de trabajo participaron los diputados Ambrocio Chávez Chávez, José Manuel Luque Rojas y las diputadas Elizabeth Chia Galaviz y Verónica Guadalupe Bátiz Acosta, presidente y vocales, respetivamente.

En el acuerdo aprobado por la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación se puntualiza que ante la lectura íntegra y del análisis del expediente referido y de sus anexos, se resuelve que en relación a los hechos al jefe del Ejecutivo estatal, el poder Legislativo no puede actuar.

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“El H. Congreso del Estado de Sinaloa, ni su Órgano Interno de Control, cuentan con potestad para conocer de los mismos (hechos) ni para determinar sanción alguna”.

Se puntualiza que “no existe regulada una sanción correspondiente en la ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, ni en la Ley local de esa materia, así como en las diversas Ley General de Responsabilidades Administrativas y en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa”.

Incluso se advierte que “tampoco el artículo 457 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales prevé una sanción específica”.

En consecuencia, la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación determinó también que “no ha lugar a imponer sanción alguna al Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, y ordena archivar el expediente como asunto concluido”.

Fuente: Internet

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Beatriz Piña

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