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Rechaza estar impedido para ocupar su cargo

El funcionario estatal aclaró que en su caso no aplica dicha normatividad toda vez que él es Secretario del Despacho

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?Culiacán.- Francisco
Córdova Celaya rechazó estar impedido para ocupar su cargo como
Secretario de Seguridad Pública del estado de Sinaloa, luego de que el
Diputado perredista, Luis Javier Corvera Quevedo, le cuestionara su
doble nacionalidad, haciendo alusión al artículo 88 de la Ley General
del Sistema Nacional Seguridad Pública.
El
funcionario estatal aclaró que en su caso no aplica dicha normatividad
toda vez que él es Secretario del Despacho, y su designación se sustenta
legalmente en el artículo 68 de la Constitución Política del Estado de
Sinaloa, así como los ordenamientos legales relacionados con el artículo
22 de la ley Orgánica de la Administración Pública Estatal y la propia
de Seguridad Pública Local en su artículo 28.
Córdova
Celaya precisó que respecto al artículo 88 de la Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública al que hace alusión el legislador
perredista no aplica en virtud de que se refiere al servicio activo de
instituciones policiales, y el titular de la Secretaría Estatal emana de
una estructura orgánica regulada por la Constitución local, que no
condiciona una doble nacionalidad.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE SINALOA
SECCIÓN I.-DEL DESPACHO DEL PODER EJECUTIVO
Artículo
68. Los Secretarios y Sub-Secretarios de los diversos ramos de la
Administración Pública no podrán desempeñar algún otro cargo, empleo o
comisión oficial y particulares por los que reciban remuneración, con
excepción de la integración de los consejos de los organismos estatales,
paraestatales y Municipales y de los cargos docentes, ni ejercer
profesión alguna salvo en causas propias del ejercicio de sus funciones.
(Ref. según Decreto No. 5 de fecha 02 de enero de 1981, publicado en el
Periódico Oficial No. 1 Bis, de fecha 2 de enero de 1981)
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL
CAPÍTULO II
DE LAS SECRETARÍAS
Artículo
22.- Para ser Secretario o Sub-Secretario se requerirá ser ciudadano
mexicano en el ejercicio de sus derechos, poseer la capacidad necesaria a
juicio del Gobernador del Estado, tener 30 años cumplidos y no ser
ministro de algún culto religioso. Cuando la Constitución exigiere
mayores requisitos se estará, primeramente, a lo dispuesto en ella.
LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE SINALOA
Capítulo IV
De los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública
Sección Primera
De los Titulares de las Instituciones Policiales
Artículo 28.- Para ser titular de las Instituciones Policiales, se exigirán, por lo menos, los siguientes requisitos:
I.          Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II.         Tener cuando menos treinta años cumplidos al día de la designación;
III.        Ser de notoria buena conducta;
IV.       No haber sido condenado por delito doloso;
V.        Tener
profesión a nivel de licenciatura o acreditar preparación en la materia
o capacitación especializada para dirigir la institución respectiva;
VI.       Comprobar una experiencia mínima de cinco años en labores vinculadas con la seguridad pública;
VII.      No
haber sido inhabilitado ni destituido por resolución firme como
servidor público, ni tener antecedentes negativos en los Registros
Nacional y Estatal de Personal de    Seguridad Pública;
VIII.     Acreditar la prestación del Servicio Militar Nacional, en el caso de personal del sexo masculino;
IX.       Contar con el registro y certificación que emita el Centro Estatal; y,
X.        Los demás que exijan esta Ley y su Reglamento, u otras disposiciones aplicables.

Fuente: Internet

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Liz Douret

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