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¿Qué sigue para la UAS tras la separación de Madueña como rector? Esto marcan las leyes universitarias

Línea Directa consultó la Ley Orgánica y el Estatuto General de la UAS, que establecen de manera conjunta los pasos a seguir ante un escenario de ausencia del rector

Aumento al subsidio para la UAS sigue pendiente: Rector
Logotipo de la UAS | Foto: Línea Directa

Culiacán, Sin.- Ante la suspensión temporal del cargo de Jesús Madueña Molina como rector de la Universidad Autónoma de Sinaloa, por decisión de un juez de control para no afectar el proceso penal por presuntos actos de corrupción, ¿qué es lo que sigue para la institución educativa?

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Al respecto, Línea Directa consultó la Ley Orgánica y el Estatuto General de la UAS, que establecen de manera conjunta los pasos a seguir ante un escenario de esta naturaleza.

En primera instancia, la Ley Orgánica establece en su artículo número 30, que el Consejo Universitario es la autoridad competente para nombrar al rector de manera periódica cada cuatro años, pero también para resolver lo necesario ante los casos de renuncia o remoción.

Posteriormente, en el artículo 35, marca lo siguiente:

“Las faltas temporales del rector titular que no excedan de cuarenta días hábiles serán cubiertas por el secretario general de la institución, las mayores a dicho término pero menores de ochenta días hábiles por un rector interino, y si las faltas exceden este último término el Consejo Universitario designará un rector substituto, que concluirá el período en los términos que fije el Estatuto General”.

Es esta última norma, el Estatuto General, la que da mayores detalles del proceso ante la falta del líder de la casa de estudios. En su artículo 26, marca las diferencias de procedimiento, dependiendo del periodo de ausencia.

Si es de menos de 40 días, “las ausencias temporales del rector serán cubiertas por el secretario general”.

Si fuera mayor a 40 días pero menor a 80, es otro escenario: “El Consejo Universitario designará a un rector interino de entre los miembros de la comunidad universitaria, que cumplan con los requisitos que se establecen en el artículo 33 de la Ley Orgánica”.

Por último, en caso de ser un plazo mayor, se “designará a un rector sustituto. El Consejo Universitario en sesión ordinaria convocada para tal efecto, citará de inmediato a los miembros que integran la Comisión Permanente de Postulación, para que dentro de los siguientes 15 días naturales le presente la terna para designar al rector sustituto que concluirá el período”.

El Estatuto General también marca que en tanto el Consejo Universitario no designe al rector sustituto, quien cubrirá la ausencia es el secretario general, que actualmente es Robespierre Lizárraga Otero.

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La normatividad universitaria (artículo 33 de la Ley Orgánica) dispone además que para cubrir al dirigente universitario, ya sea en calidad de sustituto o interino, deben de cumplirse los mismos requisitos que para ser rector de un periodo ordinario de 4 años, algunos de los cuales son:

-Ser ciudadano mexicano por nacimiento, mayor de treinta y cinco años, en pleno ejercicio de sus derechos y gozar de reconocida probidad moral.

-Tener cuando menos una antigüedad de diez años de servicios de docencia e investigación en la Universidad y un mínimo de cinco años como profesor investigador de tiempo completo en activo.

– Contar con notoria experiencia en la gestión académica y capacidad de liderazgo.

– Tener al menos el grado de maestría otorgado por una institución educativa de reconocida autoridad y solvencia académica.

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Jesús Madueña Molina fue separado del cargo como rector de la UAS. Esta es una medida cautelar que solicitó la Fiscalía General del Estado y que fue aprobada por un juez de control, para que Madueña, en su calidad de titular de la Casa Rosalina, no afecte el proceso penal donde se le acusa del delito de ejercicio indebido del servicio público, por la presunta compra irregular de 45 millones de pesos en tortillas.

Fuente: Línea Directa

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Manuel Aceves

Reportero

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