Guasave, Sin.- Erróneamente conocida como maternidad subrogada o vientre de alquiler a la práctica de implantación de óvulos fertilizados o la inseminación en sus propios óvulos en el vientre de una mujer, es la que la medicina cita como gestación por sustitución.
Comúnmente conocido este método de reproducción asistida, se caracteriza porque la mujer que gesta al bebé no será finalmente la madre del mismo.
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Son aquellos casos en los que gracias a los adelantos de la ciencia una mujer que no ha podido tener hijos propios logra hacerlo, situaciones como la de “María”, a la que su hermana le prestó el vientre para tener a sus hijos, sin embargo, la disyuntiva es ¿quién será la madre del bebé?
Es por eso que en el estado de Sinaloa se está discutiendo la legislación para este tipo de situaciones que son más frecuentes hoy en día, pero donde no existe reglamentación que la regule.
De acuerdo a la página Reproducción Asistida ORG, esta técnica es especialmente compleja desde el punto de vista ético y emocional, ya que rompe con la idea tradicional acerca de cómo se forma una familia.
En España es una práctica prohibida por la ley 14/2006, y por esta razón las personas que necesitan recurrir a la gestación subrogada se ven forzadas a viajar a un país extranjero o a México, en uno de los 31 estados que no han abordado este apartado legislativo.
En el Senado, con fecha del 19 de marzo del 2020, la senadora Cora Cecilia Pinedo Alonso, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, presentó un proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Salud, al Código Penal Federal y al Código Civil Federal, en materia de gestación subrogada, mismo que se impongan sanciones al que realice delitos contra los derechos reproductivos, los cuales incluyen técnicas de reproducción asistida sin el consentimiento del paciente o que devengan en esterilidad.
Especifica, además, en qué consisten las técnicas de reproducción asistida y gestación subrogada, así como las modalidades y los requisitos para ser una mujer gestante, además de los términos en los que se deberán elaborar los contratos.
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En México solo en los estados de Tabasco y Sinaloa se ha abordado el tema desde el punto de vista legislativo, en este último el Congreso del Estado ha abierto debate sobre el tema con la finalidad de que quede aprobado para antes de que termine el periodo legislativo.
La maternidad subrogada implica que una mujer conocida como gestante, autoriza gestar al hijo de otra persona o pareja. Los futuros padres del bebé se llaman habitualmente padres de intención.
Los óvulos y espermatozoides serán aportados por los padres de intención, de manera que el futuro hijo sería biológicamente suyo, sin embargo no siempre es posible, y en este caso se recomienda recurrir a una donante de óvulos, o de lo contrario sería una de las gestaciones subrogadas completas, situación que pretenden eliminar para evitar complicaciones en el futuro.
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Después del parto el bebé es entregado a los padres de intención. Previamente debe haberse firmado un contrato entre ambas partes por el cual la gestante renuncia al derecho de la maternidad.
La mayor parte de las personas que recurren a la gestación subrogada son parejas heterosexuales, sin embargo, a raíz de los cambios en la ley que permiten el matrimonio civil entre personas del mismo sexo, será uno de los apartados a discutir por la actual legislatura si se aprueba que mujeres solteras, parejas lesbianas u homosexuales masculinas, sean también un colectivo común en gestación subrogada.