Culiacán, Sin.- Este viernes en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” se publicó la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa, la cual entra en vigor a partir de este sábado.
De acuerdo al documento, dicha ley regula los sueldos que reciben los funcionarios públicos del Ejecutivo Estatal, de la Fiscalía General del Estado, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, de los órganos con autonomía constitucional, los de los organismos paraestatales y desconcentrados, instituciones de educación superior en el estado y los servidores públicos de los municipios.
Establece que ningún servidor público podrá recibir un sueldo mayor al del gobernador y éste no podrá percibir ingreso mayor al del presidente de la República.
Las remuneraciones deberán estar establecidas en el tabular previsto dentro del Presupuesto de Egresos del Estado con base en la actividad y responsabilidad del cargo que se desempeña.
Se establece que la Auditoría Superior del Estado es el órgano competente para sancionar la infracción de la ley en mención, y turne a los órganos de control interno en casos no graves y en comisión de delitos presentará las denuncias ante el Ministerio Público.
Señala que si el beneficio obtenido u otorgado en contradicción de dicha ley no excede el equivalente a 2 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida de Actualización se impondrá suspensión del empleo, cargo o comisión de uno a 30 días naturales. En caso de reincidencia se impondrá inhabilitación de tres meses a un año.
Si se excediera la cantidad antes señalada, se aplicará lo establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa.
Siempre procederá el resarcimiento del daño o perjuicio causado a la Hacienda Pública Estatal o Municipal.
En los transitorios de dicha se establece que los tabuladores que no estén ajustados a lo establecido por esta nueva ley, deberán de ser adecuados en un término no mayor a 180 días naturales.
Los servidores públicos que al momento de la entrada en vigor de este decreto gocen de una remuneración superior a la del presidente de la República mantendrán dicho sueldo sin cambios siempre y cuando el excedente de remuneración se haya producido antes del 25 de agosto del 2009, fecha de entrada en vigor del Decreto que reformó el artículo 127 de la Constitución Política.
Si el excedente respecto a la remuneración del presidente de México se generó en fecha posterior a la antes señalada, el ente público al que se encuentre adscrito el servidor público deberá de adecuar su remuneración al máximo constitucional permitido.