Culiacán, Sinaloa.- Por unanimidad, es decir, con 35 votos a favor, los diputados y diputadas del Congreso del Estado de Sinaloa, se aprobó el dictamen que propone que ningún establecimiento de cualquier giro mercantil podrá vender sistemas electrónicos de administración de nicotina, sistemas similares sin nicotina, sistemas alternativos de consumo de nicotina, cigarrillos electrónicos y dispositivos vaporizadores con usos similares, a niñas, niños y adolescentes o a personas con discapacidad mental.
Con ello, los propietarios o administradores de dichos establecimientos deberán fijar en un lugar visible del interior del local, un anuncio donde se advierta claramente al público de la prohibición de la venta de productos de tabaco a niñas, niños y adolescentes, y en caso de duda, podrán solicitar que cada comprador de tabaco demuestre mediante identificación oficial con fotografía que ha alcanzado la mayoría de edad.
Durante la discusión del dictamen participó la diputada presidenta de la Comisión de Salud y Asistencia Social, Viridiana Camacho Millán, expresó que con esta aprobación se está dando un paso más en beneficio de los ciudadanos de Sinaloa, recalcando que el consumo de tabaco es una causa de mortalidad en todo el mundo que puede ser evitable.
“El consumo de tabaco es una causa de mortalidad en todo el mundo que puede ser evitable. Su consumo es tan peligroso que afecta a todas las personas, dado que no solo afecta de manera considerable la salud de quienes lo consumen, sino que también afecta a todas aquellas personas que se encuentran a su alrededor, resultando una vulneración a los derechos humanos fundamentales establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como lo es, el derecho a la salud y el derecho a un medio ambiente sano”, manifestó.
Con estas reformas aprobadas, en el Estado de Sinaloa queda prohibido fumar en las áreas físicas cerradas con acceso al público, en los lugares interiores de trabajo, en los vehículos de transporte público y en los sitios de concurrencia colectiva, en las escuelas y en cualquier otro lugar con acceso al público que en forma expresa lo establezca la Secretaría de Salud.
En dichos lugares se fijará en el interior y en el exterior los letreros, logotipos y emblemas que establezca la Secretaría de Salud.
Asimismo, será obligación del propietario, administrador o responsable de un espacio 100 por ciento libre de humo de tabaco y emisiones, cuando una persona esté fumando en dicho lugar, en primera instancia, pedir que deje de fumar y apague su cigarro, cualquier otro producto de tabaco o dispositivo que haya encendido y de no hacer caso a la indicación, se le exigirá que se retiré del espacio 100 por ciento libre de humo.
Cabe mencionar que aquellos establecimientos mercantiles que deseen contar con un espacio para fumar, deberán ubicarlo al aire libre. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.
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En términos de lo dispuesto por los artículos 7 Bis y 9 Ter del presente Decreto, los propietarios, administradores o responsables de los establecimientos o lugares con acceso al público, áreas de trabajo, públicas y privadas, deberán ubicar las zonas exclusivas para fumar en espacios no interiores al aire libre en un plazo no mayor a 60 días posteriores al inicio de vigencia del presente Decreto.
No obstante, el titular del Poder Ejecutivo del Estado deberá realizar las modificaciones reglamentarias que deriven del presente Decreto dentro de los 60 días posteriores al inicio de su vigencia.