Culiacán, Sin.- El Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa en sesión virtual resolvió ordenar otra vez al presidente municipal de Mazatlán, Luis Guillermo Benítez Torres y funcionarios municipales ofrezcan una disculpa pública a la síndica procuradora, Isela Bojórquez Mascareño, por haberse acreditado ejercicio de violencia política en razón de género y acoso laboral.
Por el incumplimiento por parte de las autoridades municipales de la sentencia dictada por el tribunal el 12 de junio, donde también se ordenó una disculpa pública, se advierte que de no cumplir esta nueva sentencia se impondrán alguna de las medidas de apremio previstas en el artículo 96 de la Ley de Medios, el cual establece entre otras medidas, arresto administrativo y multas económicas.
“Que ofrezcan una disculpa pública a la actora en la sesión virtual de Cabildo que para esos efectos se realice dentro de los cinco días siguientes a que se le notifique la presente resolución, dicha disculpa pública además se hará del conocimiento de la comunidad a través de los estrados del ayuntamiento y deberá publicarse en un diario que tenga circulación en el municipio”, dijo.
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El órgano electoral también se ordena que de manera inmediata se abstengan de obstaculizar el pleno ejercicio del cargo de Isela Bojórquez Mascareño como sindica Procuradora y se le entregue toda la documentación, información y recursos necesarios para la realización de sus funciones, así como también que se abstengan de realizar acciones que impliquen violencia política de género o acoso laboral en contra de mencionada funcionaria.
Deberán cumplir con esta sentencia el alcalde de Mazatlán, Luis Guillermo Benítez Torres; el cuerpo de regidores, Comisión de Gobernación; tesorero municipal, Jesús Javier Alarcón Lizárraga; oficial Mayor, Javier Lira González; director de Recursos Humanos, Geovani González Zatarain; titular del Órgano Interno de Control, Rafael Padilla Díaz; gerente general de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Mazatlán, Ismael Tiznado Ontiveros; director general del Instituto Municipal del Deporte, Humberto Álvarez Osuna y director de Planeación y Desarrollo Urbano Sustentable, Jorge Estavillo.
El artículo de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Sinaloa, que se señala en la sentencia al cual se recurrirá si el alcalde y funcionarios no cumplen es el siguiente:
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Artículo 96. Para hacer cumplir las disposiciones de la presente ley y las sentencias que dicte, así como para mantener el orden y el respeto, el Tribunal Electoral podrá aplicar discrecionalmente los medios de apremio y las correcciones disciplinarias siguientes:
I. Apercibimiento;
II. Amonestación;
(Reformada mediante decreto No. 58, publicado el 28 de diciembre de 2016)
III. Multa de cincuenta hasta cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. En caso de reincidencia se podrá aplicar hasta el doble de la cantidad señalada;
IV. Tomar las medidas necesarias para resguardar el desarrollo de la diligencias con auxilio de la fuerza pública; y,
V. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas.