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Ordena Juez a la UAIM reinstalar a estudiante

Había sido dado de baja por protestar en contra del nombramiento del Rector; el joven estudiante Selvio Ibáñez Guzmán tuvo que esperar más de un año para que se le reconocieran sus derechos como tal

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Los
Mochis, Sin.- Por considerar que se violaron sus derechos como Titular
Académico de la Universidad Autónoma Indígena de México, el Juzgado Séptimo de
Distrito en el estado de Sinaloa ordenó al Consejo Universitario de dicha
institución la inmediata reinstalación como estudiante de Selvio Ibáñez Guzmán,
quien fuera dado de baja en el año 2012 cuando encabezó junto con otros alumnos
un movimiento de protesta por el nombramiento de Guadalupe Camargo como rector
de la UAIM.
El
conflicto donde Selvio Ibáñez fue actor principal terminó con un convenio entre
las partes en donde uno de los principales acuerdos fue el que no iba a haber
represalias contra los Titulares Académicos involucrados en este movimiento de
protesta; sin embargo, esto no fue así, por lo que tuvo que pasar por muchas
dificultades que terminaron con su expulsión el 12 de septiembre de 2012.
Selvio
Ibáñez agotó todos los medios posibles dentro de la UAIM para poder regularizar
su situación académica y no encontró respuesta en ninguna autoridad a pesar de
hacer sus solicitudes de manera formal.
Acudió
también a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, encontrándose con la
indiferencia de esta institución, la cual le dio carpetazo al asunto sin buscar
ninguna solución al problema, más aún cuando Selvio Ibáñez les solicitó una
copia de su expediente para anexarlo al amparo que iba a promover, pero nunca
le proporcionó tales copias.
Finalmente,
ya sin ningún recurso que agotar, Selvio Ibáñez decidió promover un juicio de
amparo contra las autoridades de la universidad ante el Juzgado Séptimo de
Distrito en el estado de Sinaloa, con el número de expediente 681/2012-5.
Fue
a finales de enero del 2013 cuando dicho juzgado resolvió el juicio y se
concedió a Selvio Ibáñez el amparo contra estos actos de la UAIM ordenando lo
siguiente:
?Al resultar fundado el concepto de violación analizado,
procede conceder el amparo y la protección de la Justicia de la Unión al
quejoso, para que la Comisión Permanente de Honor y Justicia, a través del
Consejo Educativo, ambos de la Universidad Autónoma Indígena de México:
a) Deje insubsistente la resolución de doce de
septiembre de dos mil doce, misma que ratificó la baja definitiva aplicada por
la Comisión de Administración Escolar de la Universidad Autónoma indígena de
México, en contra del hoy quejoso, y, de forma inmediata
b) Ordene reincorporar en la esfera jurídica de
aquél la calidad de Titular Académico que le corresponde al ciudadano Selvio
Ibáñez en la Universidad Autónoma Indígena de México.
Lo anterior sin perjuicio de que la autoridad responsable
pueda emitir otro conforme a sus facultades, previa satisfacción de las
formalidades esenciales del procedimiento, en la inteligencia que deberá
considerar la situación actual del estudiante, esto es, si ya acreditó algunos
de los trimestres, no podrá retrotraer sus efectos a la situación que existía
cuando sin mediar procedimiento se le dio de baja definitiva, pues implicaría
desconocer los efectos de la suspensión y de sus avances como alumno, pues al
final continuó con sus estudios antes de que sea dado de baja, atendiendo a que
la concesión del amparo implica que esa baja no afecte su esfera jurídica como
Titular Académico (alumno).
Sin que al caso resulte necesario abordar el estudio de
los demás conceptos de violación hechos valer por el impetrante de garantías en
su demanda respectiva, al resultar fundado uno de estos, es suficiente para
otorgarle el amparo y protección de la Justicia Federal.
Sustenta lo anterior la tesis aislada de la antes Tercera
Sala del Máximo Tribunal, visible en la página 72, 175-180 Cuarta Parte,
Séptima Época, del Semanario Judicial de la Federación, de rubro y texto ?CONCEPTOS
DE VIOLACIÓN, ESTUDIO INNECESARIO DE LOS. Si al examinar los conceptos de
violación invocados en la demanda de amparo resulta fundado uno de éstos y el
mismo es suficiente para otorgar al peticionario de garantías la protección y
el amparo de la justicia federal, resulta innecesario el estudio de los demás
motivos de queja?..
Sin
embargo, hasta la fecha las autoridades de la UAIM no han querido o no han
sabido cómo cumplir con la sentencia de amparo a favor de Selvio Ibáñez Guzmán,
por lo que dicha sala notificó de lo siguiente a la institución:
?Se requiere de nueva
cuenta a las autoridades responsables, Presidente de la Comisión Permanente de
Honor y Justicia de la Universidad Autónoma Indígena de México, y el
Comisionado de Administración Escolar de la mencionada universidad, para que en
el término de veinticuatro horas contadas a partir de la legal notificación del
presente proveído, remitan a este juzgado las constancias que justifiquen el
cumplimiento dado al fallo protector, esto es, las resoluciones en las que se
hayan girado las órdenes o los acuerdos dictados, para ese efecto; apercibidos
que de no hacerlo dentro del término que se les señala, se seguirá en su contra
el trámite a que se refiere el Artículo 105 de la Ley de Amparo, anterior
vigente, aplicable al caso en términos del Artículo Tercero Transitorio del
Decreto por el que se expide la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos
103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el martes dos de abril de dos mil
trece, en vigor a partir del tres del mismo mes y año; en relación con la
sesión privada ordinaria número 18, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, llevada a cabo el ocho de abril de dos mil trece, relativo a que
en el tema de cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo,
específicamente lo dispuesto en los artículos del 192 al 209 y 211 al 214 de la
Ley de Amparo en vigor, es aplicable a los juicios iniciados antes de la
entrada en vigor que a esa fecha no hubieren causado estado las respectiva
sentencia concesoria, en la inteligencia de que las que no se ubican en ese
supuesto normativo (como es el caso del juicio en que se actúa), se resolverán
conforme a lo previsto en la Ley de Amparo en su texto vigente antes del tres
de abril de dos mil trece?. 
WM

Fuente: Internet

Fotografía de perfil de Liz Douret

Liz Douret

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