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¡No te arriesgues! Violar la veda electoral puede costarte hasta 149 mil pesos y 6 años de cárcel

Del 30 de mayo al 2 de junio está prohibido hacer campaña por cualquier candidato. Incumplir esta norma puede traerte serios problemas legales

Jacinto Pérez Gerardo, especialista en materia electoral
Foto: Manuel Aceves | Jacinto Pérez Gerardo, especialista en materia electoral

Culiacán, Sin.- En los días previos a la jornada electoral del 2 de junio, la veda electoral se convierte en un tema recurrente en las conversaciones y en los medios de comunicación. Sin embargo, a menudo se menciona sin profundizar en su verdadero significado y la importancia crucial que tiene para el proceso democrático.

Jacinto Pérez Gerardo, reconocido especialista en materia electoral y expresidente del Consejo Estatal Electoral, ofreció a Línea Directa una explicación detallada sobre este término. Según Pérez Gerardo, la veda electoral es un período que comienza a las 00:00 horas del 30 de mayo y tiene como objetivo principal ofrecer a la ciudadanía un espacio para la reflexión serena y libre de presiones propagandísticas.

“La veda electoral es un período de tres días previos a la jornada electoral. La ley lo prevé para que la ciudadanía tenga un tiempo de reflexión sobre las propuestas de partidos, coaliciones y candidaturas, en relación con las plataformas electorales. Este tiempo permite al electorado definir su voto sin la influencia del último mitin o spot publicitario”, comentó.

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Advirtió que violar la veda electoral puede acarrear sanciones económicas significativas. Las multas pueden variar entre 24 mil y 149 mil pesos, equivalentes a entre 100 y 600 días de salario mínimo, pero en el ámbito penal, las sanciones pueden ser aún más severas, con multas adicionales de entre 100 y 200 días de salario mínimo y penas de prisión que oscilan entre 2 y 6 años.

Prohibiciones durante la veda electoral

Explicó que, durante la veda electoral, los candidatos, partidos políticos y medios de comunicación tienen prohibido realizar actividades propagandísticas. Esto incluye:

Anuncios en Medios de Comunicación: Publicidad en televisión, radio, prensa escrita y plataformas digitales.

Mítines y eventos públicos: Reuniones, discursos, concentraciones y otros eventos organizados para movilizar y motivar a los votantes.

Distribución de materiales promocionales: Reparto de folletos, carteles, volantes, calcomanías y otros artículos.

Propaganda en redes sociales: Publicaciones pagadas o no pagadas en plataformas como Facebook, X, Instagram y YouTube.

Publicidad exterior: Carteles, anuncios en vallas publicitarias, pancartas y otros elementos visuales en lugares públicos, los cuales deben ser retirados.

“La prohibición es absoluta”, enfatizó Pérez Gerardo, destacando la importancia de mantener la integridad y la serenidad del proceso electoral durante estos días cruciales.

Jacinto Pérez Gerardo

Jacinto Pérez Gerardo, reconocido especialista en materia electoral y expresidente del Consejo Estatal Electoral. Foto: Manuel Aceves

Fechas y alcance de la veda electoral

La veda electoral comienza a partir de las 12:00 a.m. del jueves anterior a la elección y se extiende hasta el cierre de las casillas el domingo a las 6:00 p.m. Durante estos días, cualquier forma de actividad propagandística por parte de candidatos y partidos está estrictamente prohibida. Además, también está prohibida la difusión de encuestas, sondeos de opinión y cualquier tipo de propaganda, incluso en redes sociales, asegurando así la integridad y la serenidad del proceso electoral.

La libertad de expresión y la veda electoral

Aunque la veda electoral impone restricciones a las actividades propagandísticas, no se considera una violación a la libertad de expresión. Esta medida está regulada para garantizar la equidad y transparencia en el proceso electoral. Durante la veda, los ciudadanos aún pueden ejercer su derecho a la libertad de expresión, siempre y cuando no se violen los principios establecidos en la Constitución, como no atacar la moral, no interferir en la vida privada de las personas, no afectar los intereses de terceros, no alterar el orden público y no generar la comisión de delitos.

La medida busca equilibrar la necesidad de un entorno electoral justo y la protección de los derechos fundamentales. La libertad de expresión sigue siendo un derecho garantizado, pero en el contexto de la veda electoral, se busca evitar que el entorno de los votantes se vea influenciado por campañas de último momento que podrían afectar su decisión de manera injusta.

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Imagen ilustrativa acerca de la veda electoral en México

Imagen ilustrativa acerca de la veda electoral en México. Foto: Cortesía

Sanciones

Los candidatos, partidos políticos y terceros involucrados en la violación de la veda electoral pueden ser sancionados con multas significativas. Estas multas varían en función de la gravedad de la infracción y las circunstancias específicas del caso.

En casos graves y reiterados de violación a la veda electoral, los candidatos pueden enfrentar la cancelación de su registro como candidatos y en caso de ganar hasta la anulación del resultado.

Si la violación a la veda electoral implica la comisión de delitos electorales, los responsables pueden ser investigados y sancionados penalmente, lo que podría incluir penas de prisión.

Las sanciones económicas van de 100 a 600 salarios mínimos y las penales van de 2 a 6 años de cárcel, además del pago que puede ir de 100 y 200 días de salario mínimo.

En resumen

La veda electoral es un mecanismo crucial para asegurar que los votantes puedan tomar decisiones informadas y meditadas, alejadas del bullicio y las influencias de última hora. Con este período de reflexión, se busca fortalecer la democracia y garantizar un proceso electoral justo y equitativo.

Fuente: Línea Directa

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Manuel Aceves

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