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No hubo violación de derechos humanos en caso de supuesto homónimo: Fiscalía

La Fiscalía de Sinaloa respondió la NO ACEPTACIÓN por una Recomendación de la CEDH, al faltar elementos para acreditar violaciones a derechos humanos en la ejecución de una orden de aprehensión, por homicidio

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Culiacán, Sinaloa.- La Fiscalía General del Estado de Sinaloa respondió la NO ACEPTACIÓN por la Recomendación 5/2019 emitida por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, al identificar falta de elementos para acreditar violaciones a derechos humanos en la ejecución de una orden de aprehensión, por el delito de homicidio doloso.

Dicho mandamiento judicial fue emitido por un juez penal del sistema tradicional desde octubre de 2011, con base en la consignación de una averiguación previa integrada por personal de la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado, en la que existen claros señalamientos en contra de la persona detenida, cuyo nombre no coincide con ningún otro habitante del Estado de Sinaloa.

Es por esto que investigadores adscritos a la Unidad Especializada en Ejecución de Órdenes de Aprehensión, ejecutaron el oficio en febrero de 2018, como parte del programa de abatimiento del rezago de mandamientos judiciales encontrados a partir de la presente administración, siendo este caso particular de una antigüedad de 7 años.

La recomendación emitida por la CEDH refiere una “Detención arbitraria derivada de la indebida ejecución de una orden de aprehensión a un homónimo”, así como un “Acto de molestia infundado en virtud de la indebida aprehensión sin mandamiento judicial”, y una “Prestación Indebida del Servicio Público”.

Estos hechos fueron considerados como no acreditados, dado a que el personal de esta institución sí contaba con una orden de aprehensión librada de manera previa por una autoridad judicial, siendo el inculpado puesto de inmediato a disposición del propio juez, respetando toda norma jurídica vigente.

Respecto a la existencia de otro ciudadano con nombre coincidente al de la persona detenida, es de resaltarse que jamás se acreditó tal “homónimo”, ni en la Recomendación, como tampoco dentro del expediente penal.

Respecto al señalamiento sobre la no consideración de los investigadores de la coincidencia de la media filiación y domicilio correspondiente a la orden de aprehensión ejecutada, el documento emitido por el juez ordena su cumplimiento en cualquier lugar de la vía pública.

Es preciso considerar que el oficio no incluye media filiación, además de que en 7 años las características físicas, domicilio y otros datos personales, pueden variar en gran medida.

Es destacable también que el imputado había sido señalado directamente por su coacusado desde el 17 de septiembre de 2011 e hizo referencia a su nombre completo y su domicilio, ya que eran vecinos del mismo sector, en la ciudad de Culiacán, Sinaloa.

Dato particular que merece puntualizarse, es que quien refiere violación a sus derechos humanos, al momento de rendir su declaración preparatoria se reservó el derecho a declarar ante la gravedad de una imputación por el delito de Homicidio Doloso, sin mínimamente exponer que se trataba de un homónimo y que él no era el responsable.

Asimismo, al momento de la entrevista de los elementos aprehensores, al ser informado que existía una orden de aprehensión en su contra expuso lo siguiente: “…ya sé de qué se trata, lo que le puedo aclarar es que yo no participé en el homicidio de… fueron otros plebes y a mí me enredaron…”.

Ahora bien, esta Fiscalía hace referencia a que durante la declaración preparatoria ante el juez penal, el acusado solicitó la duplicidad del término constitucional que la ley otorga, sin argumentar o acreditar una circunstancia de “homonimia”, por lo que dicha autoridad judicial dictó el auto de formal prisión.

Cabe precisar que con relación al cumplimiento de una orden de aprehensión, a la institución del Ministerio Público solamente le corresponde llevar a cabo su ejecución, mientras que es facultad del Poder Judicial librar el mandamiento, validar la puesta a disposición, dictar el auto de formal prisión y ordenar su prisión preventiva, como ocurrió en el presente caso.

No obstante lo anterior, no se consideró a ninguna otra autoridad como destinataria de la referida Recomendación.

La Fiscalía General del Estado de Sinaloa es una institución de buena fe, cuya facultad es la de procurar justicia en favor de las víctimas de un delito, integrada por investigadores, ministerio públicos y peritos, cuyo principal compromiso es respetar los derechos de las personas.

Es por esto que como Organismo Autónomo Constitucional estamos en la entera disposición de velar por este principio y atender cualquier acto indebido cometido por nuestro personal en el ejercicio de sus funciones.

La versión completa de la respuesta con motivo de la No ACEPTACIÓN de la recomendación 5/2019, emitida por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos es pública y puede ser consultada en la página de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa www.fiscaliasinaloa.mx

Fuente: Internet

Fotografía de perfil de Liz Douret

Liz Douret

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