México.- Es bien sabido que existen diversas causas para que la anulación de un matrimonio civil se declare por un juez, lás más socorridas las motivadas por temas de infidelidad y maltrato.
En esta ocasión en específico se verá lo relacionado al miedo como una causal de divorcio, tema que se ha generalizado y cada día aumenta las estadísticas de divorcios en México.
Este apartado se establece en el Código Civil Federal en los artículos 235 al 265
El miedo como causal de nulidad del matrimonio en México
Artículo 245.- El miedo y la violencia serán causa de nulidad del matrimonio si concurren las circunstancias siguientes:
- I. Que uno u otra importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes;
- II. Que el miedo haya sido causado o la violencia hecha al cónyuge o a la persona o personas que le tienen bajo su patria potestad o tutela al celebrarse el matrimonio;
- III. Que uno u otro hayan subsistido al tiempo de celebrarse el matrimonio. La acción que nace de estas causas de nulidad sólo puede deducirse por el cónyuge agraviado, dentro de sesenta días desde la fecha en que cesó la violencia o intimidación.
Otras causas de cancelación del matrimonio puedes consultarlas en el Código Civil Federal CONSÚLTALO AQUÍ