Culiacán, Sin. En sesión extraordinaria este sábado 2 de mayo de 2026, el Congreso del Estado designó por unanimidad a Yeraldine Bonilla Valverde como gobernadora interina de Sinaloa, la primera mujer en ocupar este cargo en la historia política de la entidad.
Lo anterior, después de que por unanimidad se aprobó la solicitud de licencia temporal de Rubén Rocha Moya al cargo de gobernador de Sinaloa.
Durante la sesión, los diputados le dieron lectura a dicha solicitud y la turnaron a la Comisión de Puntos Constitucionales para que se emitiera el dictamen correspondiente.
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Es así que los legisladores sinaloenses integrantes de la Comisión propusieron a Yeraldine Bonilla como gobernadora interina.
La propuesta fue planteada por la diputada Arely Berenice Ruiz López, por considerarla apta para el cargo. Posteriormente, fue aprobada por unanimidad de los cinco integrantes de la Comisión.
El dictamen fue turnado al Pleno, donde también se aprobó por parte de la mayoría de los legisladores.
De acuerdo con el marco legal vigente, cuando la ausencia del gobernador no rebasa los seis meses, el Congreso tiene la atribución de designar a un gobernador interino que asuma las funciones del Ejecutivo estatal durante ese periodo.
El nombramiento de Yeraldine Bonilla ocurre en un contexto político marcado por los señalamientos de Estados Unidos contra 10 funcionarios y exfuncionarios del estado, y el anuncio del inicio de una investigación por parte de la Fiscalía General de la Republica, lo que derivó en la decisión de Rubén Rocha Moya de apartarse del cargo para facilitar el proceso.
La determinación se tomó en sesión legislativa, en apego a lo establecido por la Constitución Política del Estado, que faculta al Poder Legislativo para nombrar a un sustituto provisional cuando el titular del Ejecutivo se ausenta de manera temporal.
¿Qué dice la ley respecto a licencia temporal al cargo de gobernador?
En Sinaloa, la licencia temporal del gobernador está regulada principalmente por la Constitución Política del Estado, y establece qué ocurre cuando el titular del Poder Ejecutivo se separa del cargo.
El gobernador sí puede solicitar licencia temporal, pero debe hacerlo ante el Congreso del Estado, que es quien la autoriza.
Cuando se trata de una falta temporal, la Constitución en su artículo 58 prevé que, si la ausencia es hasta por 30 días, quien asume es la persona titular de la Secretaría General de Gobierno, como encargada del despacho.
Sin embargo, si la ausencia es mayor o requiere otra figura: el Congreso del Estado puede intervenir para designar a un gobernador interino o sustituto, dependiendo del caso.
¿Por qué solicitó licencia el gobernador de Sinaloa?
Para facilitar las investigaciones iniciadas por la FGR y permitir que las autoridades actúen sin interferencias durante el proceso.
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