México.- Hasta cuatro años de cárcel puede recibir una persona ante la comprobación de acoso sexual.
El acoso sexual puede darse en espacios públicos, en el transporte público y hasta por internet. El Código Penal establece agravantes cuando lo cometan servidores públicos o cuando se realice contra menores de edad.
El Código penal federal en su artículo 259 Bis indica: Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domesticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá? sanción hasta de ochocientos días multa. Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de las penas señaladas, se le destituirá? del cargo y se le podrá? inhabilitar para ocupar cualquier otro cargo público hasta por un año.
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Cómo se denuncia el acoso sexual
Él o la afectada deben acudir ante las oficinas especializadas en atención a delitos de violencia contra la mujer, o ante el Ministerio Público con su credencial de elector, CURP, nombre del agresor y domicilio, o si lo desconoce, el lugar donde la persona fue acosada.
Si es menor de edad debe ir acompañada de un tutor con su credencial de elector y la CURP de la menor de edad.
Otras formas de acoso
Otra forma de incurrir en el acoso es quien “sin consentimiento del sujeto pasivo y con propósitos de lujuria o erótico sexual, grabe, reproduzca, fije, publique, ofrezca, almacene, exponga, envíe, transmita, importe o exporte de cualquier forma, imágenes, texto, sonidos o la voz, de una persona, sea en forma directa, informática, audiovisual, virtual o por cualquier otro medio”.
Las penalidades
Las penas van de un año a cuatro años de prisión y de 100 a 300 días de multa, pero si la víctima fuera menor de edad o no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo, la pena se incrementará en un tercio.
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Si el sujeto activo del delito es servidor público, además de las penas previstas, se le inhabilitará para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público de uno a tres años.
La Ley General de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia en su capítulo II de la violencia laboral y docente, artículo 10 indica que la Violencia laboral y docente: Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad. Puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño. También incluye el acoso o el hostigamiento sexual.
En el artículo 11 precisa que constituye violencia laboral: la negativa ilegal a contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, las conductas referidas en la Ley Federal del Trabajo, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género.
En el artículo 12 habla sobre la constitución de violencia docente aquellas conductas que dañen la autoestima de las alumnas con actos de discriminación por su sexo, edad, condición social, académica, limitaciones y/o características físicas, que les infligen maestras o maestros.
En los últimos días en Sinaloa se han denunciado casos de acoso en escuelas de nivel medio superior por parte de maestros hacia las alumnas.