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¡Hasta 6 años de prisión! Por unanimidad aprueban aumentar penas para violencia digital y mediática

El pleno aprobó también adicionar en el Código Penal el capítulo: Comunicación de Contenido Sexual, que establece que se impondrá de 4 a 8 años de prisión y multa de 400 a 1000 días de multa a quien haciendo uso de medios, contacte a una niña, niño o adolescente, o a quien no tenga capacidad de comprender el significado del hecho

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¡Hasta 6 años de prisión! Por unanimidad aprueban aumentar penas para violencia digital y mediática | Cortesía

Culiacán, Sinaloa.- Por unanimidad, con 36 votos a favor, en el pleno los diputados de la 64 Legislatura aprobaron implementar las modalidades de violencia mediática, digital y simbólica, así como las medidas correspondientes para su tratamiento y erradicación dentro de Sinaloa, y elevar penas.

Para ello, se aprobaron reformas a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Ley de Responsabilidades Administrativas y Código Penal.

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Durante la discusión del dictamen, se pronunció la diputada presidenta de la Comisión de Igualdad de Género y Familia del poder Legislativo, Almendra Ernestina Negrete Sánchez.

“La violencia digital no es un fenómeno aislado, sino que representa y es parte de un contexto social de discriminación por motivos de género y de violencia sistemática contra las mujeres y las niñas”, dijo.

En ese mismo sentido, la diputada local por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), Gloria Himelda Félix Niebla, habló a favor de la iniciativa.

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“Una violencia que se ha trasladado a nuestros hogares derivado del uso de las herramientas de la tecnología de la información. Hoy casi las redes sociales se convierten en tutores de nuestros hijos, donde también los riesgos son enormes, están sumamente comprometidos por agresores sexuales”, externó.

En el séptimo período extraordinario de sesiones, diputadas y diputados de esta Sexagésima Cuarta Legislatura, aprobaron estas reformas a dos leyes y Código Penal, que forman parte de la “Agenda Púrpura” para establecer la violencia digital como una modalidad de violencia contra las mujeres, con el objetivo de establecer las bases legales que impulsen la creación de políticas públicas de la materia que permitan prevenirla y erradicarla.

En el Código Penal para el Estado de Sinaloa, se reformó el artículo 185 Bis C para establecer que comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que por cualquier medio publique, divulgue, difunda, comparta o distribuya imágenes, videos o audios, imprima o elabore textos de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento expreso, voluntario, genuino y deseado.

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Para quien cometa esta conducta, el pleno del Congreso aprobó incrementar la penalidad, por ello, se sancionará de 3 a 6 años de prisión, quedando atrás la pena de 1 a 3 años.

También incurre en violación a la intimidad sexual, quien para sí videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima, elabore textos o almacene, duplique o multiplique imágenes, audios o videos de contenido íntimo sexual, de una persona sin su consentimiento expreso, voluntario, genuino y deseado.

Esta conducta se sancionará con una pena de 6 meses a 2 años de prisión, y de 200 a 400 días de multa.
Se impondrán sanciones cuando las imágenes, videos o audios de contenido íntimo de naturaleza sexual que se divulguen, compartan, distribuyan o publiquen, no correspondan con la persona que es señalada o identificada en los mismos.

El pleno adicionó en el Código Penal el capítulo: Comunicación de Contenido Sexual, donde se establece que se impondrá de 4 a 8 años de prisión, y multa de 400 a 1000 días de multa, a quien haciendo uso de medios de radiodifusión, telecomunicaciones, informáticos o cualquier otro medio de transmisión de datos, contacte a una persona niña, niño o adolescente, a quien no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o a persona que no tenga capacidad para resistirlo y le requiera imágenes, audio o video de su cuerpo en desnudez parcial o total, de actividades sexuales explícitas, actos de connotación sexual, o le solicite un encuentro sexual.

En la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sinaloa, se establecen las violencias, simbólica, digital y mediática.

El Gobierno del Estado y los ayuntamientos, deberán asignar los recursos presupuestales necesarios y suficientes para la creación y funcionamiento de los refugios para mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos.

Será falta administrativa para el servidor público que incumpla con las disposiciones contenidas en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sinaloa.

Fuente: Línea Directa

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Beatriz Piña

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