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Justicia

¡Gran noticia! Profesionales de la Salud celebran reforma que despenaliza el acto médico

La reforma permitirá que no se les castigue cuando realicen todo lo necesario e idóneo para salvaguardar la integridad física o la vida de un paciente, destacó el doctor Joel Mejía, miembro fundador de Yosoymedico17

“La labor del médico es importante pero no es remunerada en muchos casos”: José Rivera
Línea Directa | “La labor del médico es importante pero no es remunerada en muchos casos”: José Rivera

Los Mochis, Sin.- Es una gran noticia para el gremio médico que el Senado haya aprobado la reforma contra la criminalización de los actos médicos en la Ley General de Salud, expresó el Especialista en Medicina Interna y primer coordinador estatal del Movimiento Yosoymedico17, Joel Mejía Espinoza.

El también exdirector del Hospital 49 del IMSS y excoordinador de la Facultad de Medicina de la UAS en Los Mochis, dijo que la adición del artículo 470 bis a la Ley General de Salud es algo que no existía y permitirá que no se les castigue en la práctica del acto profesional cuando realicen todo lo necesario e idóneo para salvaguardar la integridad física o la vida de un paciente.

“El 470 tiene como fin establecer que no se nos castigue en el acto profesional a cualquiera que ejerza el acto médico”.

Esta iniciativa legislativa fue presentada en el año 2018 por la Federación Mexicana de Colegios Ortopedia y Traumatología (Femecot) a la Cámara de Diputados, instancia donde fue aprobada y después al pasó al Senado, en donde se realizó un análisis intenso en la Comisión de Salud, y para beneplácito de los actores del acto médico, el día pasado miércoles 12 de octubre fue aprobada en pleno, de conformidad con un fuerte impacto a nivel nacional pues se descriminaliza el acto médico en México.

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La Ley General de Salud establece en el:

Artículo 470.- Siempre que en la comisión de cualquiera de los delitos previstos en este capítulo, participe un servidor público que preste sus servicios en establecimientos de salud de cualquier dependencia o entidad pública y actúe en ejercicio o con motivo de sus funciones, además de las penas a que se haga acreedor por dicha comisión y sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes, se le destituirá del cargo, empleo o comisión y se le inhabilitará para ocupar otro similar hasta por un tanto igual a la pena de prisión impuesta, a juicio de la autoridad judicial.

En caso de reincidencia la inhabilitación podrá ser definitiva.

Fuente: Línea Directa

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Mireya Trejo

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