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GPO gana otro juicio de amparo para planta de amoniaco

El Juez afirma de manera contundente que el proyecto no es un peligro para el medio ambiente y que no era necesario realizar una consulta indígena.

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Los Mochis, Sin.- El Juez Séptimo de Distrito, Lic. José Francisco Pérez Mier, consideró improcedente la demanda del juicio de amparo 350/2019-2B interpuesta por Felipe Montaño Álvarez, miembro de la comunidad Yoreme-Mayo del centro ceremonial de Ohuira y un grupo de personas que se identifican como indígenas, en contra de la Dirección General de Riesgo Ambiental de SEMARNAT y como tercero interesado la empresa Gas y Petroquímica de Occidente.

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La decisión del juzgador de considerar improcedente la demanda para que fuera cancelado el permiso ambiental (S.G.P.A/DGIRA/DG.03576) para construir y operar una planta de fertilizantes en Topolobampo, se basó en que el proyecto no tiene impactos significativos sobre la comunidad Yoreme-Mayo.

Además, por evidenciar que lejos de representar un peligro para el ecosistema de la región, este proyecto es la única posibilidad para remediar los impactos que las descargas de los drenes agrícolas y de aguas negras de la ciudad de Los Mochis han producido a las condiciones medios ambientales de la Bahía de Ohuira.

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Para tomar esta decisión en el juicio de amparo, el Juez Séptimo de Distrito, Lic. José Francisco Pérez Mier, consideró un caudal de pruebas presentadas tanto por la empresa como por dictámenes independientes solicitados por el propio Juez a la Fiscalía General de la República.

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Asimismo, recurre a los criterios emitidos por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos retomados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los cuales sustentan que el acto promovido por Montaño y sus seguidores, es improcedente.

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En cuanto al reclamo para que se llevara a cabo una consulta indígena, el Juez Pérez Mier argumentó que según estos criterios, no es necesario realizar una consulta, ya que para ello se requiere que el proyecto se encuadre dentro de una serie de situaciones genéricas consideradas de Impacto Significativo para los grupos indígenas, tales como: la pérdida de territorios y tierra tradicional, el desalojo de sus tierras, el posible reasentamiento, el agotamiento de recursos necesarios para la subsistencia física y cultural, la destrucción y contaminación del ambiente tradicional, la desorganización social y comunitaria y los impactos negativos sanitarios y nutricionales, lo cual no ocurre con el proyecto.

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Por las pruebas y peritajes presentados y la distancia en la que el asentamiento indígena se encuentra (12.4 km en línea recta al norte del sitio donde será construida la planta de fertilizantes o 19 km por carretera), se demostró que el proyecto no encuadra en ninguno de los supuestos anteriores, por lo que es improcedente otorgar el amparo constitucional.

Asimismo, dentro de la sentencia dictada, el juez séptimo argumenta que la construcción de la planta de fertilizantes, al ir acompañada de múltiples proyectos de restauración ecológica y sociales, lejos de perjudicar auxiliará al ecosistema con la compensación y/o la restauración del equilibrio ecológico. Afirma también, que es segura para la población y para el sitio Ramsar al cual se beneficiará a través de los planes de remediación.

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Finalmente, el juzgador establece en su sentencia dos medidas adicionales:

Primero, mandata que se monitoree por la SEMARNAT las actividades de las terminales de carga y descarga de mercancías y fertilizantes ubicadas en el puerto de Topolobampo, dentro de la Administración Portuaria Integral y el de Petróleos Mexicanos. El objetivo de esta medida, es que se disminuya la contaminación que generan esas instalaciones, siempre con el criterio de vocación natural.

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En segundo término, dicta que GPO construya y financie un centro de rehabilitación contra las adicciones en la zona de influencia del proyecto.

Fuente: Internet

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Liz Douret

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