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Exigir tus derechos laborales tiene un tiempo límite ¡Checa cuál es!

México.- Si fuiste despedido por tu patrón ¡no pierdas tiempo! e inicia de inmediato los trámites para que no pierdas tus derechos laborales. La ley establece...

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México.- Si fuiste despedido por tu patrón ¡no pierdas tiempo! e inicia de inmediato los trámites para que no pierdas tus derechos laborales.

La ley establece que si dejas transcurrir cierto tiempo sin demandar las prestaciones procedentes pierdes tus derechos y en su caso, el patrón y los Institutos de Seguridad Social se liberarán de las obligaciones impuestas por las normas de trabajo y de seguridad social… a esto se le domina prescripción.

*Los Tribunales han interpretado la ley, definiendo la prescripción como la pérdida de un derecho por el simple transcurso del tiempo, es decir por no ejercerlo oportunamente.*

Tienes UN AÑO para demandar: Las acciones que se derivan de una relación de trabajo prescribirán en un año y este se contará a partir del día siguiente en que haya sucedido el hecho que dé lugar a la reclamación, es decir, las personas trabajadoras tendrán un año para demandar ante la autoridad laboral el derecho que estimen vulnerado, por ejemplo, el incumplimiento en el pago de:

  • Aguinaldo.
  • Vacaciones.
  • Prima vacacional.
  • Prima de antigüedad.
  • Reparto de utilidades.
  • Pago de finiquito.
  • Pago de pensión mensual y sus diferencias.
  • Asignación familiar y sus diferencias.
  • Ayuda asistencial y sus diferencias.
  • Aguinaldo de la pensión y sus diferencias.
  • Ayuda para matrimonio.
  • Ayuda para gastos de funeral.
  • Pago de incapacidades por maternidad, enfermedad no profesional y sus diferencias.
  • El plazo legal antes mencionado se aplica de forma general, salvo las siguientes excepciones.

Tienes UN MES para demandar: Las acciones de los patrones respecto a sus trabajadoras o trabajadores para:

  • Despedirlos justificadamente.
  • Disciplinar sus faltas.
  • Efectuar descuentos en sus salarios.
  • Termino que empezará a correr a partir del día siguiente en que se tenga conocimiento de la causa de la separación o de la falta, desde el momento en que se comprueben los errores cometidos o las pérdidas o averías imputables o desde la fecha en que la deuda sea exigible.
  • Las acciones de las y los trabajadores:
  • Para separarse del trabajo.
  • Plazo que corre a partir de la fecha en que tengas conocimiento de la causa de la separación.

Tienes DOS MESES para demandar: Las acciones de las y los trabajadores que:

  • Sean despedidos de su empleo de forma injustificada.
  • La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha en que se seas despedido.

Tienes hasta dos años DOS AÑOS para demandar: Reclamar el pago de indemnizaciones o incapacidades por riesgo de trabajo.

  • En los casos de muerte por riesgos de trabajo.
  • Para solicitar la ejecución de los laudos de la Juntas de Conciliación y Arbitraje y de los convenios celebrados ante ellas.
  • Plazo que corre desde el momento en que se determine el grado de la incapacidad para el trabajo; desde la fecha de la muerte de la persona trabajadora; desde el día siguiente al en que hubiese quedado notificado el laudo de la Junta o aprobado el convenio, respectivamente.

Tienes hasta CINCO AÑOS para demandar:

  • Devolución del fondo de ahorro para la vivienda que administra el INFONAVIT que hayas acumulado del periodo de 1972 a 1992.

Tienes hasta DIEZ AÑOS para demandar:

  • Devolución de aportaciones al SAR, administradas por las Afores, incluida la subcuenta de vivienda del INFONAVIT o FOVISSSTE.
  • Liberación de crédito, cancelación de hipoteca y adjudicación del inmueble a cargo del INFONAVIT o FOVISSSTE, a favor de las y los beneficiarios de las personas trabajador, en caso de muerte de estos.

¿Cuándo no corre la prescripción?: Contra las personas incapaces mentales, sino cuando se haya discernido su tutela conforme a la ley. Contra las y los trabajadores incorporados al servicio militar en tiempo de guerra.

¿Cómo se interrumpe la prescripción?: Por la sola presentación de la demanda o de cualquier promoción ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. Si el demandado reconoce el derecho de palabra o por hechos que no causen duda.

Acude a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo –Profedet- ante cualquier duda: Atención a la ciudadanía: 01 800 911 7877  [email protected]

Fuente: Profedet

 

 

 

Fuente: Internet

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Alma Rosa Aguirre Lugo

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