México.- Si fuiste despedido por tu patrón ¡no pierdas tiempo! e inicia de inmediato los trámites para que no pierdas tus derechos laborales.
La ley establece que si dejas transcurrir cierto tiempo sin demandar las prestaciones procedentes pierdes tus derechos y en su caso, el patrón y los Institutos de Seguridad Social se liberarán de las obligaciones impuestas por las normas de trabajo y de seguridad social… a esto se le domina prescripción.
*Los Tribunales han interpretado la ley, definiendo la prescripción como la pérdida de un derecho por el simple transcurso del tiempo, es decir por no ejercerlo oportunamente.*
Tienes UN AÑO para demandar: Las acciones que se derivan de una relación de trabajo prescribirán en un año y este se contará a partir del día siguiente en que haya sucedido el hecho que dé lugar a la reclamación, es decir, las personas trabajadoras tendrán un año para demandar ante la autoridad laboral el derecho que estimen vulnerado, por ejemplo, el incumplimiento en el pago de:
- Aguinaldo.
- Vacaciones.
- Prima vacacional.
- Prima de antigüedad.
- Reparto de utilidades.
- Pago de finiquito.
- Pago de pensión mensual y sus diferencias.
- Asignación familiar y sus diferencias.
- Ayuda asistencial y sus diferencias.
- Aguinaldo de la pensión y sus diferencias.
- Ayuda para matrimonio.
- Ayuda para gastos de funeral.
- Pago de incapacidades por maternidad, enfermedad no profesional y sus diferencias.
- El plazo legal antes mencionado se aplica de forma general, salvo las siguientes excepciones.
Tienes UN MES para demandar: Las acciones de los patrones respecto a sus trabajadoras o trabajadores para:
- Despedirlos justificadamente.
- Disciplinar sus faltas.
- Efectuar descuentos en sus salarios.
- Termino que empezará a correr a partir del día siguiente en que se tenga conocimiento de la causa de la separación o de la falta, desde el momento en que se comprueben los errores cometidos o las pérdidas o averías imputables o desde la fecha en que la deuda sea exigible.
- Las acciones de las y los trabajadores:
- Para separarse del trabajo.
- Plazo que corre a partir de la fecha en que tengas conocimiento de la causa de la separación.
Tienes DOS MESES para demandar: Las acciones de las y los trabajadores que:
- Sean despedidos de su empleo de forma injustificada.
- La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha en que se seas despedido.
Tienes hasta dos años DOS AÑOS para demandar: Reclamar el pago de indemnizaciones o incapacidades por riesgo de trabajo.
- En los casos de muerte por riesgos de trabajo.
- Para solicitar la ejecución de los laudos de la Juntas de Conciliación y Arbitraje y de los convenios celebrados ante ellas.
- Plazo que corre desde el momento en que se determine el grado de la incapacidad para el trabajo; desde la fecha de la muerte de la persona trabajadora; desde el día siguiente al en que hubiese quedado notificado el laudo de la Junta o aprobado el convenio, respectivamente.
Tienes hasta CINCO AÑOS para demandar:
- Devolución del fondo de ahorro para la vivienda que administra el INFONAVIT que hayas acumulado del periodo de 1972 a 1992.
Tienes hasta DIEZ AÑOS para demandar:
- Devolución de aportaciones al SAR, administradas por las Afores, incluida la subcuenta de vivienda del INFONAVIT o FOVISSSTE.
- Liberación de crédito, cancelación de hipoteca y adjudicación del inmueble a cargo del INFONAVIT o FOVISSSTE, a favor de las y los beneficiarios de las personas trabajador, en caso de muerte de estos.
¿Cuándo no corre la prescripción?: Contra las personas incapaces mentales, sino cuando se haya discernido su tutela conforme a la ley. Contra las y los trabajadores incorporados al servicio militar en tiempo de guerra.
¿Cómo se interrumpe la prescripción?: Por la sola presentación de la demanda o de cualquier promoción ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. Si el demandado reconoce el derecho de palabra o por hechos que no causen duda.
Acude a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo –Profedet- ante cualquier duda: Atención a la ciudadanía: 01 800 911 7877 [email protected]
Fuente: Profedet