Culiacán, Sinaloa. Ahora que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una reforma al Código Penal del Estado de Sinaloa que castigaba el delito de “halconeo” con penas de entre 4 y 15 años de prisión, el gobernador Rubén Rocha Moya declaró que es una resolución respetable que se puede enmendar por parte del Congreso del Estado.
En entrevista este martes 27 de enero de 2026, el mandatario estatal expresó que se realizarán ajustes al artículo 293 Bis, fracción III, del Código Penal estatal conforme a lo que pida la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
“Es una observación que por fortuna puede enmendarse, entonces, el Congreso ya está trabajando la posibilidad de hacer una enmienda porque la misma resolución da esa posibilidad”.
¿En Sinaloa se necesita castigar este delito?
“Sí, definitivamente, por eso es que surgió derivado de un examen que hizo la Mesa de Seguridad”, precisó.
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En tanto, las personas que han sido detenidas por el delito de “halconeo” están sin un marco legal que les castigue, señaló el gobernador. A pesar de la invalidación a la reforma por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los civiles no pueden ser liberados.
Fue el lunes 26 de enero cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una reforma al Código Penal del Estado de Sinaloa, la cual castigaba el delito de “halconeo” con penas de entre 4 y 15 años de prisión.
¿Por qué la Suprema Corte de Justicia de la Nación abordó este tema?
El ministro Giovanni Figueroa Mejía, quien determinó que el artículo 293 Bis, fracción III, del Código Penal estatal —vigente desde el 23 de abril de 2025— vulneraba principios constitucionales, al establecer una redacción ambigua que podía derivar en la criminalización de personas sin vínculo alguno con actividades delictivas.
La Suprema Corte destacó que dicha expresión colocaba el núcleo de la conducta delictiva en la simple búsqueda de información, lo cual forma parte del contenido esencial del derecho de acceso a la información. Además, advirtió que la redacción era tan amplia que podía alcanzar a periodistas, personas reporteras y a la ciudadanía que documenta asuntos de interés público como operativos policiacos, patrullajes o despliegues de seguridad.
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El asunto se discutió porque la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) promovió una acción de inconstitucionalidad impugnando la norma que sanciona a las personas que obtengan información utilizando cualquier medio tecnológico sobre acciones, actividades o ubicación de las instituciones de seguridad pública.
El Pleno reconoció que la finalidad de la reforma era reforzar la protección contra el delito conocido como “halconeo”, entendido como la vigilancia y el reporte de movimientos de las fuerzas de seguridad para favorecer a grupos criminales. Sin embargo, la Corte concluyó que el tipo penal no estaba bien dirigido a esa finalidad porque el verbo rector “obtener información, utilizando cualquier medio tecnológico” abarcaba un universo muy amplio de conductas legítimas protegidas por la libertad de expresión y el derecho a la información, y no solo la obtención ilegítima de datos reservados para favorecer al crimen organizado.
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