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¡Es oficial! Ley de Husos Horarios en México se decreta ¿Cómo dividirá el país sus tiempos?

Con ella se da el adiós definitivo al Horario de Verano, y da paso al establecimiento y reconocimiento de los meridianos en las siguientes zonas ¿Cómo quedan los horarios en México a partir de este domingo 30 de octubre?

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México.- A menos de 24 horas para que el cambio de horario se establezca y el de inverno le diga adiós para siempre al de verano, la Presidencia de la República publicó en el Diario Oficial de la Federación presentó el decreto de la Ley de Husos Horarios.

De acuerdo al documento, la Ley que fue aprobada tanto por la Cámara de Diputados y Senadores y que sólo necesitaba el visto bueno y decreto del Ejecutivo Federal, llega no sólo para garantizar el derecho humano a la salud e incrementar la seguridad por las mañanas, también establecerá un horario estándar en el territorio mexicano y un horario estacional en los municipios de la zona fronteriza.

El acuerdo signado por el presidente de México Andrés Manuel López Obrador, reconoce la aplicación y vigencia de los husos horarios 75 grados, 90 grados, 105 grados y 120 grados oeste del meridiano de Greenwich, y los horarios que les corresponden conforme a su ubicación, aceptando los acuerdos tomados en la Conferencia Internacional de Meridianos de 1884, que establece el meridiano cero.

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Para efectos de esta Ley, se establecen dentro del territorio nacional las siguientes zonas y se reconocen los meridianos que les correspondan:

I. Zona Centro: Referida al meridiano 90 grados al oeste de Greenwich, que comprende la mayor parte del territorio nacional, con la salvedad de lo establecido en las fracciones II, III, IV y V de este artículo;
II. Zona Pacífico: Referida al meridiano 105 grados al oeste de Greenwich, que comprende los territorios de los estados de Baja California Sur; Nayarit, con excepción del municipio de Bahía de Banderas, el cual se regirá conforme a la fracción anterior en lo relativo a la zona centro; Sinaloa y Sonora;
III. Zona Noroeste: Referida al meridiano 120 grados al oeste de Greenwich, que comprende el territorio del estado de Baja California;
IV. Zona Sureste: Referida al meridiano 75 grados al oeste de Greenwich, que comprende el territorio del estado de Quintana Roo, y
V. Las islas, arrecifes y cayos quedarán comprendidos dentro del meridiano al cual corresponda su situación geográfica, y de acuerdo con los instrumentos de derecho internacional aceptados.

Es así, que en el territorio nacional habrá un horario estándar que se establecerá de acuerdo con las zonas horarias que correspondan de conformidad con el artículo anterior. Únicamente se aplicará un horario estacional para los estados y municipios de la frontera norte, conforme a lo señalado por el capítulo segundo de la presente Ley.

Del Horario Estacional en la Frontera Norte*
Únicamente en la frontera norte del territorio nacional se aplicará un horario estacional conforme a las siguientes reglas:

I. Para los municipios de Acuña, Allende, Guerrero, Hidalgo, Jiménez, Morelos, Nava, Ocampo, Piedras Negras, Villa Unión y Zaragoza, en el estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac, en el estado de Nuevo León; Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros, en el estado de Tamaulipas, se aplica el meridiano 75 grados al oeste de Greenwich;
II. Para el estado de Baja California se aplica el meridiano 105 grados al oeste de Greenwich.
El horario estacional fronterizo norte surtirá efecto desde las dos horas del segundo domingo de marzo, y concluirá a las dos horas del primer domingo de noviembre.

De las modificaciones a los husos horarios en las Entidades Federativas y Municipios
para el caso de que una entidad federativa pretenda adoptar una de las zonas horarias o los horarios estacionales a los que se refiere la presente Ley, el Congreso local correspondiente podrá enviar al Congreso de la Unión, la iniciativa por la que se modifica la zona horaria o el horario estacional que deba aplicarse a la entidad o municipio.

Para tal efecto, a propuesta de la mayoría de los integrantes del Congreso local o la persona titular del Ejecutivo local de la entidad federativa que así lo solicite, podrán realizar foros y/o consultas ciudadanas, a efecto de conocer la zona horaria o el horario estacional que, conforme a la opinión de la ciudadanía, deba aplicarse a la entidad o municipio. El Congreso de la Unión, una vez recibidas las iniciativas relacionadas con el párrafo anterior, deberá solicitar la opinión de la Secretaría de Gobernación previo a iniciar el trámite a que se refiere el artículo 72 Constitucional.

Detalla además que, tratándose de entidades federativas o municipios que colinden con otra entidad federativa o demarcación territorial extranjera, con un huso horario distinto de aquel que actualmente le corresponde conforme a la presente Ley, el Congreso de la Unión deberá realizar las modificaciones correspondientes a la Ley de los Husos Horarios en los Estados Unidos Mexicanos, dentro de los noventa días siguientes a la presentación de la iniciativa formulada en términos del presente artículo.

México tendrá activa la Ley de Husos Horarios entrará en vigor el domingo 30 de octubre de 2022 y deja sin efecto el llamado Horario de Verano que durante 26 años estuvo activa

Fuente: Línea Directa

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Alma Rosa Aguirre Lugo

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