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¡Es oficial! Algunos reos podrían ser liberados con Ley de Amnistía en Sinaloa

Por unanimidad, el Congreso aprobó en sesión extraordinaria expedir una ley en la materia y homologar de esta manera el marco local con el federal, reformado el año pasado

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Culiacán, Sin.- Con la expedición de la nueva Ley de Amnistía que aprobó por unanimidad el Congreso de Sinaloa, recobrarán la libertad personas que hayan cometido delitos menores sin violencia, mayores de edad con enfermedades crónicas, indígenas a quienes durante el juicio no contó con un intérprete de su lengua, las acusadas de aborto y por narcomenudeo.

Durante la discusión, Horacio Lora Oliva habló a nombre del grupo parlamentario de Morena y como presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación, donde se emitió el dictamen, y afirmó que el abuso y el atropello de los regímenes anteriores fue una práctica cotidiana.

Acusó que no eran extraños los presos políticos y pisaron la cárcel en el 68, jóvenes que luchaban por la democracia, también encerraron a campesinos por defender la tierra y a líderes del magisterio que se oponían a la reforma educativa.

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“Lo que se busca con esa ley en estos momentos de emergencia sanitaria, es por razones humanitarias reinsertar al tejido social a diversos grupos que sufren de extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación, y por su situación de pobreza, como es el caso de las personas que no tuvieron o no tienen una defensa adecuada”, expuso.

Mientras que a nombre de la bancada del PRI, Elva Margarita Inzunza Valenzuela, manifestó que la Ley de Amnistía es una medida que ayudará a reducir la población en los penales y entre los grupos beneficiados con la reforma son aquellos que fueron obligados por la delincuencia organizada a cometer el delito del narcomenudeo.

Convocó a vigilar que se aplique la nueva ley para que se concrete la libertad de presos que cumplen con lo establecido en este marco legal y puedan reintegrarse a la sociedad y a su familia.

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“Aquí en Sinaloa desde este Congreso del Estado debemos de estar muy atentos para que esta ley no se quede en el papel, necesitamos que realmente se aplique para agilizar procedimientos jurídicos y que un número importante de personas recobren su libertad y se integren a la vida social y familiar como personas de bien”, expresó.

Para emitir el decreto se dictaminaron tres iniciativas: de la diputada del PAS Angélica Díaz Quiñónez, del grupo parlamentario de Morena, y de los ciudadanos David Ernesto Ruiz y José Manuel Delgado.

Se establece que la Fiscalía General del Estado de Sinaloa, solicitará a petición de la persona interesada o de oficio, la aplicación de esta Ley, declarando respecto de sus beneficiarios extinguida el ejercicio de la acción penal y se instruye para que el Gobernador del Estado integre una Comisión que coordine los actos para facilitar y vigilar la aplicación de la referida Ley.

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SE DECRETARÁ AMNISTÍA EN LOS SIGUIENTES CASOS:
I. Por los delitos de aborto, en cualquiera de sus modalidades, previsto en el Código Penal para el Estado de Sinaloa, cuando:
a) Se impute a la madre del producto del embarazo interrumpido; y
b) Se impute a las y los médicos, o a las y los parteros, siempre que la conducta delictiva se haya llevado a cabo sin violencia y con el consentimiento de la madre del producto del embarazo interrumpido.
II. Por los delitos imputados a personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas que durante su proceso no hayan accedido plenamente a la jurisdicción del Estado, por no haber sido garantizado el derecho a contar con intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua y cultura, en los siguientes supuestos:
a) Por defender su tierra, agua, bosques y selvas; y
b) Cuando se compruebe que se encuentran en situación de extrema pobreza, o de extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación, por temor fundado o porque hayan sido obligados por la delincuencia organizada.
III. Por el delito de robo simple y sin violencia, siempre que no amerite pena privativa de la libertad de más de cinco años.
IV. Por sedición, o por que hayan invitado, instigado o incitado a la comisión de otros delitos formando parte de grupos impulsados por razones políticas con el propósito de alterar la vida institucional, siempre que no se trate de terrorismo y que en los hechos no se haya producido la privación de la vida, lesiones graves a otra persona o se hayan empleado o utilizado armas de fuego.
V. Por los delitos contra la salud en la modalidad de narcomenudeo, en términos del artículo 474 de la Ley General de Salud, cuando:
a) Quien los haya cometido se encuentre en situación de pobreza, o de extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación, por tener una discapacidad permanente, o cuando el delito se haya cometido por indicación de su cónyuge, concubinario o concubina, pareja sentimental, pariente consanguíneo o por afinidad sin limitación de grado, o por temor fundado, así como quien haya sido obligado por la delincuencia organizada a cometer el delito;
b) Quien pertenezca a un pueblo o comunidad indígena o afromexicana, en términos del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se encuentre en alguna de las hipótesis mencionadas en el inciso anterior; y
c) Las personas consumidoras que hayan poseído narcóticos en cantidades superiores hasta de dos tantos a la dosis máxima de consumo personal e inmediato, a que se refiere el artículo 479 de la Ley General de Salud, siempre que no hayan sido con fines de distribución o venta.

Fuente: Internet

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Blanca Peinado

Reportero

Blanca Peinado

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