Culiacán, Sinaloa.- Por unanimidad, con 35 votos a favor, los diputados del Congreso del Estado de Sinaloa aprobaron reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Familiar, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana y de la Ley de Gobierno Municipal, todas del Estado de Sinaloa.
Con ello, se reforma el Código Familiar del Estado de Sinaloa, para impedir que durante el tiempo que una persona aparezca en el registro como deudor alimentario, pueda ser aspirante, acceder a una precandidatura o candidatura para ocupar un cargo de elección popular del orden local, salvo que exhiba documentación con la que se acredite judicialmente el cumplimiento de las obligaciones en mora.
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Se reforman la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa, para establecer que una persona que aspire a ser candidato, no pertenezca al Servicio Profesional Electoral Nacional, salvo que se separe del cargo tres años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate.
Asimismo, no deberá estar condenada o condenado por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género, por delitos contra la familia, o por delitos contra la libertad sexual y su normal desarrollo.
Cabe mencionar que una vez que se encuentren los expedientes en su poder, el Consejo General por conducto de la Comisión de Organización y Vigilancia Electoral, revisará las solicitudes de registro para verificar que cumplen los requisitos de elegibilidad para los cargos que se trate, corroborando que la persona o personas que solicitan la candidatura, no tengan sanción impuesta por las autoridades competentes por cometer violencia política contra las mujeres en razón de género, ser agresor sexual o deudor alimentario moroso, debiendo las autoridades estatales facilitar la información para tales efectos.
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No obstante, si de la revisión resulta el incumplimiento de tales requisitos, el Consejo General lo notificará de inmediato a los partidos políticos o coaliciones que corresponda, para que en un plazo de 72 horas realicen la sustitución de candidatos que se requiera para ajustarse a lo dispuesto en esta ley, apercibiéndoles de que en caso de incumplimiento, se harán acreedores a una amonestación pública.|