Mazatlán, Sinaloa. Cada vez han ido disminuyendo las quejas y denuncias de trabajadores que no recibieron el pago de su aguinaldo, así lo dio a conocer Carlos Alberto Lugo Cervantes, titular de la delegación de Trabajo y Previsión Social de la zona sur de Sinaloa.
Dijo que este durante la primera semana de diciembre algunas empresas o negocios ya han pagado este derecho a sus trabajadores y hasta el momento nadie ha acudido a su oficina a interponer una queja o denuncia por incumplimiento.
Recordó que el año pasado se registraron aproximadamente 22 casos, de los cuales en 20 se llegó un acuerdo entre empleado y patrón, y solo a dos se les aplicó una sanción económica por no haber cumplido con dicha prestación.
Lugo Cervantes mencionó que por los tiempos difíciles que atraviesa todo el sector económico, es posible que algunos patrones depositen el aguinaldo en partes.
“La fecha que marca la Ley Federal de Trabajo es el día 20 de diciembre, en caso de que el patrón tenga problemas económicos debe haber un mutuo acuerdo de trabajador y patrón para pagarlo en dos o tres partes, pero siempre y cuando el trabajador esté de acuerdo. Si el trabajador no está de acuerdo, el patrón tendrá que ver de cómo le hace para pagar ese beneficio que marca la Ley Federal de Trabajo.
El delegado de del Trabajo y Previsión Social en la zona sur de Sinaloa, exhortó a los trabajadores a que si tienen una queja o dudas sobre su pago de aguinaldo, se acerquen a la Procuraduría del Trabajo para brindarles la asesoría adecuada y ofrecerles, en caso de ser necesario, el seguimiento legal para que su patrón o empleador cumpla con ese derecho laboral.
¿Cuánto le toca de aguinaldo a los trabajadores de una empresa o negocio?
Los trabajadores que ya tienen cumplido el año en la misma empresa o negocio le tocan 15 días de aguinaldo, es decir, una quincena como gratificación, así lo marca la Ley Federal del Trabajo. Ahora, los empleados con menos tiempo al año les toca una parte proporcional.
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¿Debe mi empresa o patrón descontarme impuestos de mi aguinaldo?
El aguinaldo sí puede estar sujeto a pago de impuestos, como el impuesto sobre la renta (ISR) pero esto depende del monto que recibas. Si tu aguinaldo es menor o igual a 3 mil 394.20 pesos, no tendrás descuentos por ISR. Si es mayor, solo se gravará la parte que exceda este límite. Es importante es estar informado sobre estos detalles para entender mejor tus derechos laborales y las implicaciones fiscales de tu aguinaldo.
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