Culiacán, Sinaloa. En el Congreso del Estado avanzó la iniciativa de la diputada Juana Minerva Vázquez González y el diputado César Ismael Guerrero Alarcón, ambos de Morena, que propone expedir la Ley de Voluntad Anticipada de Sinaloa.
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En sesión ordinaria, los legisladores dieron una primera lectura a la propuesta y posteriormente se turnó para la segunda lectura de ley.
El secretario de la Mesa Directiva del Poder Legislativo, Hólincer Castro Marañón, mencionó que la iniciativa instruye a las instituciones de Salud proporcionar a los enfermos en situación terminal los cuidados paliativos necesarios y en ningún momento y ninguna circunstancia se practicará eutanasia en un paciente.
“Instituciones de salud deberán proporcionar a los enfermos en situación terminal los cuidados paliativos necesarios. En ningún momento y ninguna circunstancia se practicará eutanasia en un paciente. No podrán suministrarse medicamentos o tratamientos que provengan de manera intencional del deceso del enfermo en situación terminal”, expresó.
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Esta propuesta tiene como objeto reconocerles a las personas el derecho a morir dignamente, lo que implica regular la ortotanasia, es decir, la aplicación correcta de los cuidados médicos para aliviar el sufrimiento del o la paciente.
Por ortotanasia se entiende la práctica de permitir que la muerte ocurra de forma natural en un paciente con una enfermedad incurable o en fase terminal, sin recurrir a tratamientos que prolonguen artificialmente la agonía, pero sí proporcionando cuidados paliativos para asegurar una muerte digna y sin sufrimiento innecesario.
Cabe mencionar que la ley que se propone consta de 55 artículos básicos divididos en seis capítulos más tres artículos transitorios.
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La voluntad anticipada es el documento legal donde una persona, en pleno uso de sus facultades mentales, declara sus deseos sobre los tratamientos médicos y cuidados que desea recibir o rechazar al final de su vida, cuando ya no pueda decidir por sí misma.
Este busca garantizar el derecho del paciente a la autonomía y un trato digno, promoviendo los cuidados paliativos en lugar de la obstinación terapéutica, y difiere de la eutanasia.