Culiacán, Sin.- Las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación y de Juventud y el Deporte aprobaron un dictamen que retoma cinco iniciativas de ley, todas con el objeto de reformar diversos artículos y establecer adiciones a la Constitución Política de Sinaloa.
Las cinco iniciativas que se tomaron en cuenta fueron presentadas por el gobernador Rubén Rocha Moya; diputadas y diputados de Morena, PRI, PAN, PT Y MC y los diputados sin partido Feliciano Valle Sandoval y Adolfo Beltrán Corrales; la diputada Cinthia Valenzuela, del PRI; la diputada Giovanna Morachis Paperini y un grupo de ciudadanas y ciudadanos; y el Grupo Parlamentario del PAS.
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Entre los artículos que se reforman están el 12, relativo a los derechos o prerrogativas del ciudadano sinaloense, y en donde se precisa que estas se pueden suspender.
Se reforma la fracción VI para establecer como causal de suspensión de derechos y garantías el estar prófugo de la justicia desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal.
A este mismo artículo se adicionan las siguientes fracciones:
VII: Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo sicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género en cualquiera de sus modalidades y tipos.
Ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para acceder a cualquier cargo de elección popular ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.
Con las reformas aprobadas a la Constitución local también se modifican los artículos 25, 56, 66 y 77.
En el primero se reduce la edad de 21 a 18 años cumplidos al día de la elección para ser diputada o diputado.
En el 56 se reduce la edad de 30 a 25 años para ser gobernadora o gobernador.
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Con la reforma al artículo 67, que estaba redactado con lenguaje masculino, ahora la redacción es incluyente y queda de la siguiente manera:
“67: para ser titular de una Secretaría o Subsecretaría del Poder Ejecutivo del Estado se requerirá ser ciudadana o ciudadano mexicano en el ejercicio de sus derechos, poseer la capacidad necesaria a juicio del Gobernador del Estado y tener 25 años cumplidos (era de 30 años)”.