Los Mochis, Sinaloa. Además de deficiencias técnicas en la reforma a la ley que castiga con cárcel la explotación laboral, son los emprendedores y microempresarios los que están en riesgo de ser acusados del delito y no tener elementos de defensa, por lo que la recomendación es que trabajen en control de nómina y checador, manifestó Gilberto Plata Cervantes.
El exmagistrado del Tribunal de Justicia Administrativa en Sinaloa manifestó que esos negocios deben empezar a tener sistemas básicos de control como una lista de asistencias y registro de la hora de entrada y de salida de los empleados, así como contratos colectivos modestos de la relación laboral que contenga la jornada y obligaciones del personal.
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“El principal problema lo van a tener emprendedores, micro y pequeñas empresas que no tengan estandarizados, procedimientos para la verificación o controles de entrada y salida del personal, el establecimiento de la jornada laboral y sobre todo la generación de la nómina o reporte en los cuales se acredite, si las horas extras fueron pagadas o no, de cuanto a cuanto comprendió la jornada”, dijo.
En cuanto a las deficiencias de la reforma, el doctor en Derecho, Gilberto Plata, explicó que se establecen sanciones en una ley secundaria o diversa que no se incluye y que corresponde al Código Penal Federal, que además debe de ser armonizada en los estados del país.
Detalló que la sanción que tiene que ver con privar de la libertad a una persona debe estar en el código penal y establecer las características del delito para tenerse como acreditado. En los términos que se hizo la reforma a la ley de trata de personas donde abordan la explotación laboral es difícil para los juzgadores emitir el castigo.
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Aclaró que difícilmente una autoridad laboral podrá pronunciarse sobre la acreditación o no de un delito del orden federal, pues está fuera de su competencia.
Dijo que en este momento un juez laboral no puede imponer sanción porque le toca aplicar la justicia sobre la Ley Federal del Trabajo y las modificaciones no se hicieron a esta normatividad, ni tampoco al Código Penal Federal.
Las modificaciones hechas fueron a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos delitos.