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Culiacán, Sin.- Este sábado entró en vigor el decreto por el cual se reforman diversos apartados del Código Penal para el Estado de Sinaloa, con lo que se legaliza el aborto en la entidad, luego de su publicación en el Periódico Oficial, por lo que a partir de este día, los hospitales legalmente ya están en condiciones de realizar ese procedimiento conforme a la ley.
El secretario de Salud en el Estado, Héctor Melesio Cuén Ojeda, confirmó que ya están listos en materia de equipamiento, insumos y personal, sin embargo, se tiene que elaborar un manual para llevar a cabo la interrupción del embarazo, sobre todo en materia legal para que los hospitales conozcan en qué casos es posible y cómo notificar a las autoridades.
“Lo primero es el manual de procedimientos porque hay reglas, hay normas que se aprobaron en el Congreso del Estado, vamos a ser muy respetuosos sobre todo en la temporalidad, nosotros calculamos que vamos a tener ya el manual de procedimientos en un par de semanas, sin embargo, tenemos el recurso humano, tenemos la infraestructura, tenemos los quirófanos”, dijo.
Indicó que la gran mayoría de los hospitales podrán realizar esta intervención, sólo son dos: el General de El Fuerte y el de El Carrrizo, que no tienen condiciones de infraestructura para hacerlo.
Según el decreto, el Artículo 158 señala que “Se consideran causas excluyentes de responsabilidad penal de las conductas descritas en el presente Capítulo, las siguientes”.
– Si de no provocarse la interrupción del embarazo, la mujer o persona gestante corre peligro de afectación grave a su salud o está en riesgo su vida, a juicio de dos médicos especialistas, siempre que esto sea posible y la demora no incremente el peligro.
– Cuando el embarazo sea consecuencia de una violación o de inseminación artificial indebida, independientemente de que exista o no, causa penal sobre estos delitos.
– Cuando la interrupción del embarazo sea derivada de una conducta culposa o involuntaria de la mujer o persona gestante.
– Cuando a juicio de dos médicos especialistas exista razón suficiente para diagnosticar que el producto de la gestación presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer o persona gestante. No será necesario el consentimiento de la mujer o persona gestante, en los casos en que estas personas se encuentren imposibilitadas para otorgarlo por sí mismas, en dichos casos lo otorgará la persona legalmente facultada para ello.
– Cuando exista un trastorno ginecológico que a juicio de dos médicos especialistas, haya impedido a la mujer o persona gestante tener el conocimiento del embarazo. En los casos contemplados en las fracciones II, IV y V el personal médico brindará a la mujer o persona gestante embarazada, información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos; así como de los apoyos y alternativas existentes, para que la mujer o persona gestante embarazada pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable.
Se establece que “en todo caso el personal médico que lo practique o participe, deberá notificarlo a la autoridad competente”.