Culiacán, Sinaloa.- El nombre es un atributo legal que individualiza a una persona en sus relaciones jurídicas. Se forma con el nombre propio que le impone libremente quien la presenta para su registro, seguido de los apellidos, los cuales serán el primero del padre, y como segundo, el primero de la madre.
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Sin embargo, en Sinaloa los progenitores por mutuo acuerdo tendrán la facultad de establecer el orden de los apellidos de sus hijos de manera libre e informada, sin que esta determinación pueda ser restringida por razones de género.
Lo anterior, de acuerdo a que por unanimidad, el lunes 31 de julio en sesión extraordinaria, el poder Legislativo aprobó reformas al Código Familiar del Estado de Sinaloa, entre ellas una modificación al primer párrafo del Artículo 34 y que tiene que ver con lo antes mencionado.
Asimismo, también se establece que en el caso de que se trate de uno o varios nombres propios en lengua indígena, deberán preservarse en todo momento, tanto los nombres como los apellidos ancestrales y tradicionales.
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Para ello, el oficial del Registro Civil deberá llevar el procedimiento en estricto apego a las formas de comunicación pertenecientes a los pueblos indígenas para efecto de no vulnerar sus derechos.
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