México.- El ausentismo laboral justificado se establece en las Ley Federal del Trabajo y va dese el motivado por una situación de salud, un problema de inminente falta por nacimiento o defunciones, hasta vacaciones, incluso el día de descanso, pero que está plenamente informado al patrón.
Sin embargo hay otro tipo de ausencias que se dan aun estando el trabajador en su centro de trabajo, y es hacia sus actividades cotidianas.
En este aspecto están las ausencias presenciales, que son cuando a pesar de estar en su puesto de trabajo el el empleado dedica parte de su jornada a realizar tareas que no son propias de la misma, como: leer el periódico, su correo privado, hablar por teléfono y consultar sus redes sociales. Este tipo de ausentismo baja la productividad y al ser descubierto es motivo de despido por obvias razones.
También están ese otro tipo de ausencias que se dan sin justificación ni aviso, y por lo tanto no hay una autorización del patrón. Esto constituye una falta o abandono del puesto de trabajo sin autorización. Esto también es motivo de despido justificado por parte del patrón.
Las consecuencias que las ausencias sean las que sean afectan la productividad, la economía y la solidez que un empleo formal brinda.
- -Reduce seriamente la productividad de las empresas.
- -Desorganización de las programaciones realizadas y también la calidad se ve afectada, pues la tarea es realizada por otra persona.
- – La empresa se ve afectada económicamente.
- – El trabajador se ve afectado en su salario y en su seguridad .
¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo?
El artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, que habla de las causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, en su fracción X, establece que es causa de rescisión: “Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada”.
El artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo establece las causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y de pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón: y en su fracción II menciona la Incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo.
Por lo tanto, las ausencias del trabajador por este motivo, siempre y cuando estén amparadas por Constancias de Incapacidad expedidas por el IMSS o ISSSTE, liberan temporalmente a ambas partes del cumplimiento de sus obligaciones, hasta que terminé el período fijado por la institución médica según lo establece el artículo 43 de la misma Ley.
Así que si es por enfermedad no olvides presentar la justificación del IMSS o ISSSTE; si faltas y no avisas por más de tres ocasiones prepárate porque el despido puede llegar, y si estás sentado sin hacer nada ¡cuidado! porque además de perder el empleo tu reputación laboral se verá seriamente dañada.