Culiacán, Sin.- El Gobierno del Estado en sus observaciones a la Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Sinaloa manda al Congreso modificar dicha legislación porque viola la Constitución, la ley general en la materia y diversos tratados internacionales.En las observaciones que hace el Ejecutivo resalta que el artículo 1 como lo aprobaron los diputados pone los derechos y obligaciones de los padres por encima de los derechos de los menores, lo cual vulnera la nueva perspectiva sobre la infancia, contenida en la Convención sobre los Derechos del Niño que considera que niñas, niños y adolescentes no son propiedad de sus padres ni beneficiarios indefensos sino que los reconoce como agentes sociales y como titulares activos de sus derechos.El documento también indica que la fracción VII del artículo 45 limita la titularidad de los menores sobre sus derechos, pues habla de que la prestación de servicios de atención médica, información y el acceso a métodos anticonceptivos se realizará con la participación de quienes detenten la patria potestad, tutela o guarda y custodia, lo cual supedita el ejercicio de dichos derechos a la presencia de los tutores. Esto según los argumentos del Ejecutivo también violenta el derecho de niñas, niños y adolescentes a la intimidad.El presidente de la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado, Jesús Enrique Hernández Chávez, reconoció que podrían ser modificaciones de fondo aunque se estén proponiendo cambios sólo de algunas palabras en 5 artículos.”Hay palabras que se están modificando y esas palabras tal y como están y considerados en la iniciativa sufren modificación porque una sola palabra puede darle al traste al sentido de toda una disposición, quizás ahí podría decir que eso sí implica una consideración o modificación de fondo”, expresó.Respecto al artículo 66 la ley local podría restringir lo dispuesto por la ley general, pues desestima que los padres o tutores al restringir los derechos de los menores puedan incurrir en injerencias arbitrarias o ilegales y con ello dejando en estado de indefensión a los infantes y adolescentes.En el artículo 84 de la ley aprobada lleva un catálogo de derechos para los padres de familia, lo cual según la observación del Ejecutivo resulta inoperante teniendo en cuenta que el espíritu de la ley es el de consagrar los derechos del los menores, aunque en las modificaciones propuestas no se incluye dicho artículo.El segundo párrafo del artículo 104 determina que el eje rector del Sistema Estatal de Protección Integral es la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, bajo la responsabilidad fundamental de la familia, el Estado y la sociedad, lo cual según el Ejecutivo del Estado podría generar que se anteponga la responsabilidad de los integrantes de la “familia” por encima de las que corresponde a las autoridades.El documento con las observaciones se leyó durante la sesión de este martes del Congreso del Estado y fue turnado a comisiones para su análisis.DICEArtículo 1I…II. Garantizar el pleno goce, ejercicio, respeto, protección, promoción y defensa de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, tomando en cuenta los derechos y obligaciones de los padres o quienes ejerzan la patria potestad, tutela, guarda o custodia, así como en lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte, en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en la Constitución Política del Estado, esta ley y demás disposiciones aplicables.. DEBE DECIR:Artículo 1 I…II. Garantizar el pleno goce, ejercicio, respeto, protección, promoción y defensa de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, con forme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, tomando en cuenta los derechos y obligaciones de los padres o quienes ejerzan la patria potestad, tutela, guarda o custodia, con base en lo establecido en la Constitución Política de los Estads Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte, en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en la Constitución Política del Estado, esta ley y demás disposiciones aplicables. OBSERVACIONES DICEArtículo 45I a VI.VII. Asegurar la prestación de servicios de atención médica respetuosa, efectiva e integral durante el embarazo, parto y puerperio, así como para sus hijas e hijos, y complementaria hasta los dos años, así como garantizar la información y el acceso a métodos anticonceptivos conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, que los proteja de posibles riesgos, con la participación de quienes detenten la patria potestad, tutela o guarda y custodia, para el desarrollo de una maternidad y paternidad responsable, de acuerdo al interés superior de la niñez; DEBE DECIR Artículo 45I a VI.VII. Asegurar la prestación de servicios de atención médica respetuosa, efectiva e integral durante el embarazo, parto y puerperio, así como para sus hijas e hijos, y complementaria hasta los dos años, así como garantizar la información y el acceso a métodos anticonceptivos conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, que los proteja de posibles riesgos, y en caso de requerirse, con la participación de quienes detenten la patria potestad, tutela o guarda y custodia, para el desarrollo de una maternidad y paternidad esponsable, de acuerdo al interés superior de la niñez; DICEArtículo 66. Quienes ejerzan su patria potestad, tutela o guarda y custodia, deberán orientar, supervisar, y en su caso, restringir sus conductas y hábitos sin que esto se considere injerencia ilegal o arbitraria siempre que atiendan al interés superior de la niñez.DEBE DECIRArtículo 66. Quienes ejerzan su patria potestad, tutela o guarda y custodia, deberán orientar, supervisar, y en su caso, restringir sus conductas y hábitos sin que esto se considere injerencia siempre que atiendan al interés superior de la niñez. DICEArtículo 83.I a III…IV. Impartir en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiada, y en su caso, restringir sus conductas y hábitos siempre y cuando atiendan al interés superior de la niñez, sin que ello pueda justificar limitación, vulneración o restricción alguna en el ejercicio de sus derechos.. DEBE DECIR Artículo 83.I a III…IV. Impartir en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiada, y en su caso, guiar sus conductas y hábitos siempre y cuando atiendan al interés superior de la niñez, sin que ello pueda justificar limitación, vulneración o restricción alguna en el ejercicio de sus derechos.. DICEArtículo 104 El eje rector de este Sistema será la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, bajo la responsabilidad fundamental de la familia, el Estado y la sociedad.DEBE DECIRArtículo 104 El eje rector de este Sistema será la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, bajo la responsabilidad fundamental del Estado, la familia y la sociedad.CG/LM
Ejecutivo manda al Congreso corregir la Ley de Menores
La Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que aprobó el Congreso viola tratados internacionales y la Constitución, según la justificación del Gobierno del Estado
Fuente: Internet