Culiacán, Sinaloa. – Con el fin de adelantar tanto la instalación de las próximas Legislaturas como el primer periodo ordinario de sesiones y crear la Gaceta Parlamentaria, en sesión extraordinaria los diputados aprobaron reformas, adiciones y derogaciones de diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Sinaloa.
Estas reformas a la Ley Orgánica se armonizan con otra reforma a la Constitución Política del Estado de Sinaloa que se aprobó un día antes con el mismo objetivo de adelantar la instalación de las nuevas Legislaturas y el inicio de su primer periodo de sesiones.
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Las reformas, adiciones y derogaciones aprobadas están contenidas en tres iniciativas presentadas ante el Congreso. Una fue presentada por la ciudadana Jesús Angélica Díaz Quiñónez y el ciudadano Víctor Antonio Corrales Burgueño; la segunda la presentaron las diputadas y diputados del grupo parlamentario de Morena, del Grupo Plural, del Partido del Trabajo, del Partido Acción Nacional y diputados sin partido.
Con los cambios aprobados ahora será el 29 de septiembre y no el 30 de septiembre del año de la elección, a las 10:00 horas, cuando se llevará a cabo una junta previa a la instalación de la Legislatura, con la presencia de las y los diputados propietarios electos, a fin de preparar su instalación.
De igual manera se establece que para la instalación de la Cámara de Diputados se reunirán estos el 30 treinta de septiembre (ya no el 1 de octubre) del año de la elección, presididas por la Mesa Directiva de la Cámara saliente o de su Diputación Permanente.
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Asimismo, se establece que el Congreso del Estado tendrá cada año dos períodos ordinarios de sesiones prorrogables a juicio de la Cámara por el tiempo que fuera necesario. El primero iniciará el día 30 de septiembre (ya no el 01 de octubre) y concluirá a más tardar el día 31 de enero del siguiente año y, el segundo se abrirá el día 1 de abril y concluirá a más tardar el día 31 de julio inmediato posterior.
En las adiciones aprobadas este viernes a la Ley Orgánica del Congreso están dos artículos BIS, que son los siguientes:
- ARTÍCULO 225 BIS A. El Congreso del Estado contará con un medio informativo electrónico interno que se denomina Gaceta Parlamentaria, mediante el cual se dará publicidad a los actos que, en el ejercicio de sus atribuciones emiten el Pleno, la Junta de Coordinación Política y la Mesa Directiva.
- ARTÍCULO 225 BIS B. Deberán publicarse en la Gaceta Parlamentaria, cuando menos, los siguientes asuntos:
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- l. El orden del día de las sesiones;
- II. Las actas de las sesiones;
- III. Las iniciativas;
- IV. Los dictámenes de las Comisiones;
- V. Las comunicaciones de las dependencias del Poder Legislativo, que sean de interés del Pleno; y
- VI. Los demás actos que considere pertinente el Pleno, la Junta de Coordinación Política y la Mesa Directiva.
En un artículo transitorio se indica que el presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno de este Congreso del Estado.