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Diputados aprueban reforma que prohíbe candidatura a quien incumpla con paridad de género

La aprobación se dio por unanimidad, con 36 votos a favor de los diputados de la Sexagésima Quinta Legislatura de Sinaloa

Congreso del Estado
Diputados aprueban reforma que prohíbe candidatura a quien incumpla con paridad de género | Foto: Beatriz Piña

Culiacán, Sinaloa. En el pleno durante la sesión ordinaria de este jueves, por unanimidad, con 36 votos a favor de los diputados de la 64 Legislatura, aprobaron una reforma constitucional en materia de requisitos para candidaturas que impide la postulación a quienes incumplan con paridad de género.

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La presente reforma propone incluir como requisito de elegibilidad para los cargos de elección popular, tratándose de gobernador, diputaciones, presidencias municipales y regidurías, el no haber incurrido en el incumplimiento de la aplicación del principio de paridad de género.

La diputada presidente de la mesa directiva del Poder Legislativo, Yeraldine Bonilla Valverde, dio el veredicto de la votación de los legisladores.

“Por unanimidad de los presentes con 36 votos a favor, se aprueba el dictamen en lo general; está a discusión el dictamen en lo particular, en virtud de no haberse presentado propuesta separando los artículos del dictamen para su reserva en lo particular, con fundamento en el artículo 189 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Sinaloa, se tiene por aprobado el dictamen, expídase el decreto correspondiente”, dijo.

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Cabe mencionar que también con la reforma se busca concientizar a las personas que pretenden postularse a un cargo de elección popular, mediante el condicionamiento como requisito para postularse el haber aplicado paridad de género.

Esta fue propuesta por el grupo parlamentario de Morena de la actual Legislatura, cuyo objeto es reformar los incisos e) y d) de la fracción V, del artículo 25; las fracciones 111 y IV del 115; y adicionar el inciso e) a la fracción V del artículo 25; la fracción X, al artículo 56; y la fracción V, al artículo 115, todos de la Constitución Política del Estado.

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Con las reformas aprobadas, se añade un inciso “e” al artículo 25, que establece los requisitos para ser diputada o diputado, el cual señala:

e) Las personas obligadas y que derivado de su empleo o cargo de mando dentro del servicio público, incumplan con la aplicación del principio de paridad de género.

Al artículo 56, que establece los requisitos para ser gobernadora o gobernador se le adiciona la fracción:

X. No haber incurrido en el incumplimiento de la aplicación del principio de paridad de género.

Al artículo 115, que establece los requisitos para ser regidora o regidor se le adiciona la fracción V, que establece: “No haber incurrido en el incumplimiento de la aplicación del principio de paridad de género”.

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Fuente: LÍNEA DIRECTA

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Beatriz Piña

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