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INICIATIVA

Diputada propone incrementar penas por quema de soca y esquilmos agrícolas en Sinaloa

La iniciativa propone incrementar tanto la pena de cárcel como el monto de la multa a imponer a quien dolosamente realice la quema de soca y esquilmos agrícolas

Diputada propone incrementar penas por quema de soca y esquilmos agrícola
Diputada propone incrementar penas por quema de soca y esquilmos agrícola | Foto: Cortesía

Culiacán, Sinaloa.- La diputada Reynalda Leyva Urías, de Morena, impulsa una iniciativa que propone reformar el artículo 372 del Código Penal para el Estado de Sinaloa, en materia de agravantes al delito de quema de soca y esquilmos agrícolas, así se informó este jueves 19 de marzo de 2026.

La iniciativa establece incrementar tanto la pena de cárcel como el monto de la multa a imponer a quien dolosamente realice la quema de soca y esquilmos agrícolas.

A la iniciativa ya se le dio primera lectura en la Diputación Permanente y la presidenta de dicho órgano, Rita Fierro Reyes, turnó la propuesta para la segunda de ley.

Durante la lectura de la propuesta, el diputado secretario de la Diputación Permanente, Hólincer Castro Marañón, subrayó que actualmente las penas vigentes van de uno a siete años de prisión y una multa de quinientas a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

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Agregó que la propuesta es incrementarlas de dos a ocho años de prisión y una multa de setecientas a tres mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

“A quién dolosamente realice la quema de soca y esquilmos agrícolas se le impondrá una pena de 2 a 8 años de prisión y una multa de 700 a 3 mil 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización”, dijo.

Castro Marañón expuso que también se propone que el juez podrá imponer la sanción accesoria de inhabilitación temporal para desempeñar actividades agrícolas en el predio o predios afectados, hasta por un ciclo agrícola.

Indicó que de igual manera se propone que las penas previstas se aumentarán hasta en una mitad más del máximo establecido cuando:

l. El incendio provoque daños a la salud pública, afectaciones a viviendas, bienes de uso común o áreas naturales protegidas;
II. Derive en una contingencia ambiental reconocida por la autoridad competente;
III. Existan reincidencias en la práctica dentro del mismo ciclo agrícola o en ciclos consecutivos por parte del mismo productor, arrendatario o responsable del predio agrícola; y
IV. La quema ocurra en zonas de resguardo ecológico, cercanas a cuerpos de agua, humedales o áreas de especial valor ambiental;
En todos los casos, el juez podrá imponer como medida complementaria de reparación del daño ecológico, la reforestación del área afectada, saneamiento del suelo o cualquier otra acción destinada a mitigar los efectos del daño ambiental causado.

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¿Qué es la quema de soca?

La quema de soca es una práctica agrícola que consiste en prender fuego a los restos de cultivos (como hojas, tallos o rastrojo) que quedan en el campo después de la cosecha, especialmente en cultivos como la caña de azúcar o el maíz.

Se realiza principalmente para limpiar el terreno rápidamente, eliminar plagas y facilitar la preparación para la siguiente siembra. Sin embargo, es una práctica muy controvertida porque genera contaminación del aire, afecta la salud de las personas y puede dañar el suelo al reducir su fertilidad a largo plazo.

En muchos lugares está regulada o prohibida, ya que también puede provocar incendios fuera de control y afectar ecosistemas cercanos.

Fuente: Línea Directa

Fotografía de perfil de Beatriz Piña

Beatriz Piña

FotógrafoReportero

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