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CASO UAS

Desecha juez federal amparo de consejera de la UAS contra Ley de Educación Superior del Estado

Dicho amparo había sido promovido por Claudia Naysin Bañuelos Mendoza, integrante del Consejo Universitario de la UAS

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Universidad Autónoma de Sinaloa | Foto: Cortesía

Culiacán, Sin.- El Juzgado Séptimo de Distrito desechó un amparo en contra de la Ley de Educación Superior del Estado, que promovió Claudia Naysin Bañuelos Mendoza, integrante del Consejo Universitario de la UAS.

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Dicho amparo fue solicitado el pasado 1 de marzo del año en curso, al considerar que dicha ley trasgrede la autonomía de la universidad, tal y como lo expresó en su momento el rector de la UAS, Jesús Madueña Molina.

El 7 de marzo del año en curso, se admitió a trámite la demanda de amparo y se comenzó una investigación al respecto.

Al realizar un análisis de la solicitud de Bañuelos Mendoza y sus implicaciones, se encontró que no existen una afectación individual o colectiva, calificada, actual, real y jurídicamente relevante para la parte quejosa, y se encontró que sus argumentos están dirigidos a defender directamente a la UAS y a sus autoridades.

En el documento de sobreseimiento emitido por el Poder Judicial, se expresa que la quejosa no demostró el impacto colateral que se requiere como tercero -no destinatario de obligaciones- en un grado suficiente para afirmar que genera una afectación jurídicamente relevante, más allá del interés simple que puede tener cualquier miembro de la comunidad universitaria.

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En contrasentido, la quejosa no enderezó agravio alguno del que se advierta la forma en que dichas normas le causan perjuicio por su sola entrada en vigor, más allá de que según su apreciación, trasgrede la autonomía de la UAS.

Por lo anterior, su argumento no demostró que la Ley de Educación Superior afecte su esfera jurídica por alguna especial situación frente al ordenamiento jurídico.

Asimismo, apuntó el juez, tampoco se advierte de forma alguna el beneficio obtenido por la quejosa en caso de una concesión del amparo, lo que ratifica la inexistencia de un agravio personal o colectivo de forma indirecta.

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Fuente: Línea Directa

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Manuel Aceves

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