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Culiacán, Sinaloa.- Mucho se ha hablado de iniciar un juicio político en contra de Jesús Estrada Ferreiro, presidente municipal de Culiacán, sin embargo, se desconoce cuál será el procedimiento a seguir, e incluso se ha mencionado que hasta el momento es poco factible.
Actualmente sólo se ha presentado la denuncia ante la Secretaría General del Congreso del Estado y se tienen 3 días para su ratificación, mismo plazo que ya venció y la denuncia sí fue ratificada.
Seguido, una vez formado el expediente, se remitirá al presidente del Congreso, quien lo turnará a la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación, para que después de analizarlo dictamine si la conducta atribuida encuadra dentro de las causales establecidas para el juicio político.
Después, la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación si lo consideran procedente, lo turnarán al seno del Congreso el dictamen y demás constancias. En caso de no considerarlo, el presidente de dicha Comisión declarará la improcedencia del juicio político, y mandará archivar el expediente como asunto concluido.
Recibido el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación, en su primera sesión el Congreso del Estado lo turnará a la Comisión Instructora, a la cual le corresponderá practicar, con audiencia del denunciado, las diligencias necesarias para la comprobación de la conducta o hecho, materia de aquella, y establecer las circunstancias del caso, así como la intervención que haya tenido el servidor público denunciado.
Para ello, la Comisión Instructora, dentro de los tres días siguientes de recibido el expediente, le hará llegar al denunciado, copia de la denuncia y de las constancias que se estimen necesarias, emplazándole para que en un término de siete días hábiles siguientes a la notificación, en uso de su garantía de audiencia, comparezca personalmente o conteste por escrito sobre la materia de la denuncia, ofrezca pruebas y designe defensor si lo estima conveniente.
Concluido el término de contestación de la denuncia, la Comisión Instructora procederá a la calificación, admisión y desahogo de las pruebas ofrecidas, dentro de un periodo de veinte días hábiles, pudiendo, además, allegarse las que estime necesarias.
Si no es posible recibir oportunamente las pruebas admitidas o se considera necesario allegarse otras, la comisión podrá ampliar el plazo por el tiempo estrictamente necesario, sin que pueda exceder de 15 días hábiles.
Agotada la recepción de las pruebas se pondrá el expediente a la vista, primero del denunciante y después del denunciado, por cinco días hábiles a cada uno, para que formulen por escrito sus alegatos.
Transcurrido el término de alegatos, la Comisión Instructora formulará sus conclusiones dentro de los tres días hábiles siguientes.
Posteriormente, la Comisión Instructora entregará sus conclusiones conjuntamente con las demás actuaciones a los secretarios del Congreso, para que den cuenta al presidente del mismo, quien anunciará que aquel debe reunirse y resolver sobre las imputaciones dentro de los tres días hábiles siguientes.
El día y hora de la sesión se les notificará al denunciante y al denunciado, para que se presenten personalmente a fin de que aleguen lo que a sus derechos convenga. La intervención que éste y los artículos anteriores señalan a la Comisión Instructora, deberá agotarla en un término máximo de 60 días hábiles contados a partir del siguiente a la fecha en que se le haya turnado la denuncia.
En la sesión, el Congreso del Estado se erigirá en jurado de acusación previa declaratoria de su presidente. Acto continuo, se concederá la palabra al denunciante y enseguida al denunciado o a su defensor o a ambos si así lo solicitan, para que aleguen lo que a sus derechos convenga. El denunciante podrá replicar, y si así lo hiciere, el denunciado o su defensor podrán hacer uso de la palabra en último término. Acto seguido, las partes serán retiradas del recinto de la sesión y se procederá a discutir las conclusiones propuestas por la Comisión Instructora.
Si el Congreso del Estado, por mayoría de los diputados presentes, resuelve que ha lugar a formular la acusación, el denunciado quedará separado de su cargo. En caso contrario, continuará en el ejercicio de las funciones que esté desempeñando, y el expediente se archivará como asunto concluido.
Finalmente, la acusación se formulará ante el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, acompañándola de las actuaciones practicadas y se designará una Comisión de Acusación compuesta de tres Diputados para que la sostengan.